III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184779
– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a
entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: hasta
un 10 % de la ayuda concedida).
e.
De comunicación:
– Omisión de la comunicación de nuevas ayudas públicas o privadas concedidas
para el proyecto objeto de financiación (minoración aplicable: hasta un 10 % de la ayuda
concedida).
– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentan la elección del
proyecto sin previa autorización de la FECYT (minoración aplicable: hasta un 10 % de la
ayuda concedida).
Artículo 30.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
Las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes
no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés
de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. El interés de demora aplicable
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que las leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente.
Artículo 31.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32. Propiedad de los resultados.
La propiedad intelectual o industrial generada por la entidad beneficiaria como
consecuencia de la actividad financiada por esta convocatoria corresponderá a la misma.
En el caso de que la FECYT pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en el proyecto para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la
innovación, la FECYT y la entidad beneficiaria deberán suscribir un acuerdo que regule
las condiciones de la transferencia de carácter gratuito. La entidad beneficiaria se
compromete a colaborar con la FECYT en la difusión pública de los resultados
generados con la ayuda.
Publicidad e información.
1. Las respectivas convocatorias se sujetarán a lo establecido en la legislación
aplicable en materia de protección de datos, en concreto, el Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de las entidades beneficiarias serán comunicados a las entidades
financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a todas aquellas
instituciones, organismos supervisores y de control a los que la FECYT esté obligada a
remitir información conforme a la normativa legal aplicable, en particular, en los casos en
que sea necesario para justificar las ayudas y para realizar las funciones derivadas de la
exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control
y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.
3. La FECYT remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información
sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184779
– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a
entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: hasta
un 10 % de la ayuda concedida).
e.
De comunicación:
– Omisión de la comunicación de nuevas ayudas públicas o privadas concedidas
para el proyecto objeto de financiación (minoración aplicable: hasta un 10 % de la ayuda
concedida).
– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentan la elección del
proyecto sin previa autorización de la FECYT (minoración aplicable: hasta un 10 % de la
ayuda concedida).
Artículo 30.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
Las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes
no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés
de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. El interés de demora aplicable
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que las leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente.
Artículo 31.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32. Propiedad de los resultados.
La propiedad intelectual o industrial generada por la entidad beneficiaria como
consecuencia de la actividad financiada por esta convocatoria corresponderá a la misma.
En el caso de que la FECYT pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en el proyecto para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la
innovación, la FECYT y la entidad beneficiaria deberán suscribir un acuerdo que regule
las condiciones de la transferencia de carácter gratuito. La entidad beneficiaria se
compromete a colaborar con la FECYT en la difusión pública de los resultados
generados con la ayuda.
Publicidad e información.
1. Las respectivas convocatorias se sujetarán a lo establecido en la legislación
aplicable en materia de protección de datos, en concreto, el Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de las entidades beneficiarias serán comunicados a las entidades
financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a todas aquellas
instituciones, organismos supervisores y de control a los que la FECYT esté obligada a
remitir información conforme a la normativa legal aplicable, en particular, en los casos en
que sea necesario para justificar las ayudas y para realizar las funciones derivadas de la
exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control
y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.
3. La FECYT remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información
sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.