III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184780
Disposición transitoria única. Régimen de contratación laboral aplicable a ayudas de la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P., concedidas y en fase de
ejecución.
Las ayudas concedidas conforme a convocatorias derivadas de bases reguladoras
de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
anteriores, que se encuentren actualmente en periodo de ejecución, financiarán el coste
laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la
actividad objeto de ayuda, resultando de aplicación a dichos contratos laborales las
modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su caso, así como en el resto de la legislación laboral vigente y normativa
a la que esté sometido la entidad beneficiaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
ANEXO I
Criterios de valoración de solicitudes
1.
Criterios excluyentes
Para asegurar el principio de concurrencia en igualdad de términos no serán
evaluados y quedarán excluidos de toda posible financiación aquellos que no se
adecúen a la categoría o subcategoría en la que se presentan.
La puntuación mínima exigida para poder beneficiarse de una ayuda es de 60
puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos en los criterios sustantivos.
2.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones
que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son:
Criterios sustantivos (máx. 30 puntos). Se valorará:
– Objetivos: alineación con los objetivos generales de cada convocatoria,
oportunidad, justificación de la necesidad del proyecto, diseño del proyecto adecuado.
– Calidad del proyecto: contenido, recursos, metodología, resultados, nivel de
desarrollo o detalle de la propuesta.
– Formato: adecuación a los objetivos marcados, novedad o formatos innovadores.
– Públicos: orientado a colectivos estratégicos, públicos habitualmente alejados de la
ciencia, captación de nuevos públicos o dirigido a públicos con algún tipo de
discapacidad.
– Factores de innovación. elementos innovadores que aportan valor añadido al
proyecto y lo diferencian de iniciativas similares ya realizadas.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184780
Disposición transitoria única. Régimen de contratación laboral aplicable a ayudas de la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P., concedidas y en fase de
ejecución.
Las ayudas concedidas conforme a convocatorias derivadas de bases reguladoras
de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
anteriores, que se encuentren actualmente en periodo de ejecución, financiarán el coste
laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la
actividad objeto de ayuda, resultando de aplicación a dichos contratos laborales las
modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su caso, así como en el resto de la legislación laboral vigente y normativa
a la que esté sometido la entidad beneficiaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
ANEXO I
Criterios de valoración de solicitudes
1.
Criterios excluyentes
Para asegurar el principio de concurrencia en igualdad de términos no serán
evaluados y quedarán excluidos de toda posible financiación aquellos que no se
adecúen a la categoría o subcategoría en la que se presentan.
La puntuación mínima exigida para poder beneficiarse de una ayuda es de 60
puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos en los criterios sustantivos.
2.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones
que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son:
Criterios sustantivos (máx. 30 puntos). Se valorará:
– Objetivos: alineación con los objetivos generales de cada convocatoria,
oportunidad, justificación de la necesidad del proyecto, diseño del proyecto adecuado.
– Calidad del proyecto: contenido, recursos, metodología, resultados, nivel de
desarrollo o detalle de la propuesta.
– Formato: adecuación a los objetivos marcados, novedad o formatos innovadores.
– Públicos: orientado a colectivos estratégicos, públicos habitualmente alejados de la
ciencia, captación de nuevos públicos o dirigido a públicos con algún tipo de
discapacidad.
– Factores de innovación. elementos innovadores que aportan valor añadido al
proyecto y lo diferencian de iniciativas similares ya realizadas.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
a)