III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184760

su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y
distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades participantes, debiendo
hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las mismas.
Las entidades participantes en la ejecución de las acciones financiadas deberán
pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los
requisitos y obligaciones exigidos a las entidades beneficiarias en estas bases
reguladoras y en cada convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en
los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que la entidad beneficiaria concurra a las convocatorias de ayudas
como Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+I) representada por una
entidad con personalidad jurídica propia de las enumeradas en el apartado 1, deberá
estar previamente registrada en la Red de UCC+I o haber solicitado el registro antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que este haya sido aprobado
antes de iniciarse el procedimiento de evaluación de solicitudes. El objetivo de este
registro es acreditar los requisitos mínimos que debe cumplir una UCC+I para poder ser
considera como tal y, de este modo, pasar a formar parte de la Red UCC+I, coordinada
por la FECYT. Toda la información sobre el proceso de registro y los requisitos para
formar parte de la Red se pueden consultar en la página web de la FECYT
(www.fecyt.es).
6. La FECYT podrá solicitar de la Administración competente la consulta de sus
sistemas de información a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de las
entidades beneficiarias de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con
anterioridad o con posterioridad a la emisión y notificación de la resolución, procediendo
en caso de incumplimiento de alguna condición o falseamiento de la información
proporcionada, la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
Artículo 5.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 6.

Actividad objeto de financiación.

1. Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias financiarán, total
o parcialmente actividades, realizadas en territorio nacional, de promoción de la cultura
científica, de la tecnología y de la innovación. Entendiéndose por estas toda aquella
actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación,
promoción y gestión, internacionalización y apoyo técnico a la divulgación científica; junto
a la difusión de los resultados y la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la
innovación.

cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las concordantes incluidas en su
Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y
resoluciones de concesión.
2. Para obtener la condición de entidades beneficiarias, las entidades solicitantes
deberán aportar la documentación administrativa que se requiera en cada convocatoria
dentro del plazo y en forma determinados para la aceptación de la ayuda.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas recibidas
mencionando el apoyo y la colaboración de la FECYT en toda información emitida,
publicada o relacionada con la ejecución de la actuación objeto de financiación. A estos
efectos, salvo instrucción contraria, en la información anteriormente referida se incluirá el
texto: «con la colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
F.S.P.-Ministerio de Ciencia e Innovación».
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas de la FECYT deberán utilizar, en todos
los productos o resultados del proyecto o actividad financiada, información y publicidad
de los mismos, hayan sido o no financiadas específicamente por la FECYT, y con
independencia de la cuantía de la ayuda percibida, la imagen corporativa del Ministerio
de Ciencia e Innovación y de la FECYT.