III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184759

siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente
constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o
en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y
divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa
que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y
divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin
ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o
tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación,
difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria,
conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, mediante declaración responsable.
Estas formarán parte de la documentación exigida en la solicitud, así como de la
documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria estime necesario,
a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de
ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas
declaraciones se considerará que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las
ayudas.
2. No podrán asumir la condición de entidades beneficiarias de ayudas de la
FECYT las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas de la
FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de
ayudas concedidas por la misma.
4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el caso de que la entidad beneficiaria se presentara a la convocatoria
conjuntamente con otras entidades para la ejecución de la totalidad o parte de las
actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria asumirá

cve: BOE-A-2022-22457
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Núm. 309