III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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exclusiva en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica».
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha
emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada
de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.

Marco normativo.

La concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
F.S.P. (en adelante, FECYT), se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras; por
la convocatoria que al efecto corresponda; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones; por los Estatutos de la FECYT; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, de su Reglamento, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno;
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 2.

Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas por la FECYT, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la
cultura científica, tecnológica y de la innovación, contribuyendo a la eliminación de las
barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado y al
incremento de las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+I a la sociedad.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Las ayudas contempladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de
Estado, no aplicándose lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Las líneas de actuación concretas objeto de financiación serán la cofinanciación de
actividades con la finalidad de incrementar la cultura científica y tecnológica de la
sociedad, la difusión de los resultados de investigación y de la innovación financiados
con fondos públicos, la participación ciudadana en las actividades de investigación, la
mejora de la educación científico-técnica de la sociedad en todos los niveles, y la
profesionalización de la comunicación científica.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad, entre otras
medidas, incrementar la presencia activa de la ciencia, la tecnología y la innovación en el
día a día de la sociedad, fomentando su interés por el método científico y sus resultados,
mejorando su educación científico-técnica e impulsando su participación en actividades
de comunicación social de la ciencia.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria en las correspondientes
convocatorias efectuadas, al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que
las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las

cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.