III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. a conceder ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura
científica, tecnológica y de la innovación.
Asimismo, la aprobación de las bases reguladoras corresponde al Ministerio de
Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, como órgano de
la Administración que financia en mayor proporción la subvención correspondiente, y en
cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para, entre otros
fines, poner en marcha la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura
científica, tecnológica y de la innovación.
En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su
aprobación, el Patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
F.S.P., en su reunión de 29 de julio de 2022, ha aprobado la propuesta de bases
reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la
realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y
de la innovación.
La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de
necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido
en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 15 de junio de 2021, que
conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tiene carácter de plan estratégico, estando dirigido a todos los agentes
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto públicos como privados,
que son responsables de la ejecución de actividades de I+D+I; de la difusión y promoción
de los resultados de I+D+I; y de la prestación de servicios de I+D+I para el progreso
conjunto de la sociedad y la economía españolas.
El Programa Estatal para impulsar la investigación científico-técnica y su
transferencia, uno de los cuatro Programas Estatales que recoge el PEICTI 2021-2023,
se articula a su vez en cuatro Subprogramas, uno de los cuales, el Subprograma Estatal
de Transferencia de Conocimiento, tiene por objeto facilitar la transferencia de
conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los
diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de
divulgación y comunicación de la I+D+I a la sociedad. Dentro de este Subprograma se
incluye la Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y
de la innovación, que coordina la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
F.S.P. Estas ayudas se destinan a la cofinanciación de actividades cuya finalidad es
incrementar la presencia activa de la ciencia, la tecnología y la innovación en el día de a
día de la sociedad, fomentando su interés por el método científico y sus resultados,
mejorando su educación científico-técnica e impulsando su participación en actividades
de comunicación social de la ciencia.
También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las
bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas. De acuerdo con el
principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional e internacional.
Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de
la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece
la normativa.
Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas
posibles a los ciudadanos.
La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en
el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia

cve: BOE-A-2022-22457
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Núm. 309