III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184739
posibilidad del prorrateo entre las entidades beneficiarias en el porcentaje que resultare
de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la
convocatoria.
3. Las cantidades concedidas cubrirán total o parcialmente la actividad que se
incentiva sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados
por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida, en cuanto las
entidades beneficiarias de las presentes bases, o son administración pública o presentan
similitudes con esta y les es de aplicación el mismo régimen. Además, debe tenerse en
cuenta que la actividad financiada por estas bases es el fomento de la investigación
científica de excelencia, que redunda y promueve el interés general de la sociedad, y
que la aplicación de los fondos se realizara de modo inmediato.
Artículo 12.
Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la
percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones, o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará
condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la
actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia
exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. La entidad solicitante deberá comunicar a la FECYT la obtención de estas otras
ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de
ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la
solicitud, posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de
la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades
respecto del coste total de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la FECYT
reducirá su ayuda por el importe de exceso de ayudas totales percibidas respecto del
coste total de dicha actividad o en proporción al exceso, si la entidad beneficiaria
acredita la devolución del importe proporcional de exceso a las otras entidades
concedentes de ayudas.
Anticipo y garantías.
1. En cada convocatoria se establecerá la posibilidad de que la entidad beneficiaria
pueda solicitar un anticipo de la ayuda y el porcentaje del mismo, anticipo que será
abonado una vez iniciado por la entidad beneficiaria el período de ejecución de su
proyecto.
2. Únicamente, en el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria
queda obligada a constituir garantía por el importe del pago anticipado a favor de la
FECYT.
3. Quedarán exonerados de la constitución de garantía las Administraciones
públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las
fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las comunidades
autónomas y entidades locales.
4. La garantía será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición
expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por
el órgano competente y, a instancias de este, la FECYT ejecutará las garantías
constituidas a su favor.
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184739
posibilidad del prorrateo entre las entidades beneficiarias en el porcentaje que resultare
de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la
convocatoria.
3. Las cantidades concedidas cubrirán total o parcialmente la actividad que se
incentiva sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados
por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida, en cuanto las
entidades beneficiarias de las presentes bases, o son administración pública o presentan
similitudes con esta y les es de aplicación el mismo régimen. Además, debe tenerse en
cuenta que la actividad financiada por estas bases es el fomento de la investigación
científica de excelencia, que redunda y promueve el interés general de la sociedad, y
que la aplicación de los fondos se realizara de modo inmediato.
Artículo 12.
Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la
percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones, o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará
condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la
actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia
exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. La entidad solicitante deberá comunicar a la FECYT la obtención de estas otras
ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de
ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la
solicitud, posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de
la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades
respecto del coste total de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la FECYT
reducirá su ayuda por el importe de exceso de ayudas totales percibidas respecto del
coste total de dicha actividad o en proporción al exceso, si la entidad beneficiaria
acredita la devolución del importe proporcional de exceso a las otras entidades
concedentes de ayudas.
Anticipo y garantías.
1. En cada convocatoria se establecerá la posibilidad de que la entidad beneficiaria
pueda solicitar un anticipo de la ayuda y el porcentaje del mismo, anticipo que será
abonado una vez iniciado por la entidad beneficiaria el período de ejecución de su
proyecto.
2. Únicamente, en el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria
queda obligada a constituir garantía por el importe del pago anticipado a favor de la
FECYT.
3. Quedarán exonerados de la constitución de garantía las Administraciones
públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las
fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las comunidades
autónomas y entidades locales.
4. La garantía será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición
expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por
el órgano competente y, a instancias de este, la FECYT ejecutará las garantías
constituidas a su favor.
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.