III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 184740

Comunicaciones.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación,
seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se
realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos por la FECYT será
obligatoria tanto para la notificación o publicación de las resoluciones que se dicten,
como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados
que deberán hacerlo a través del sistema electrónico establecido al efecto por la FECYT
y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los
requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder en relación
con las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y
las funciones de control y demás que pudieran corresponder al órgano competente del
Ministerio de Ciencia e Innovación, se realizarán conforme lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
4. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán previamente darse de alta en los sistemas electrónicos de
participación que determinen las convocatorias.
5. Las convocatorias especificarán el tamaño y el formato de los ficheros
electrónicos que deban anexarse.
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, y de su
Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases
reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, y deberá publicarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». De forma adicional, se
publicará en la página web que la FECYT destine al efecto.
Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Patronato de la
FECYT, mediante el acto de aprobación de las correspondientes convocatorias de
ayudas.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección de
Gestión de la Información Científica de la FECYT.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión al Patronato de la
FECYT o a su Junta Rectora por delegación de este, previa autorización del órgano
competente del Ministerio de Ciencia e Innovación, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-22456
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Artículo 16.