III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 184741

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el sistema electrónico de participación
establecido al efecto por la FECYT, conforme a las instrucciones y modelos asimismo
establecidos y en el plazo determinado en cada convocatoria. Este plazo será, al menos,
de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las convocatorias, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones,
indicarán el carácter abierto de las mismas, siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto en la resolución de las
solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección se dividirá el crédito
asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la
convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una
vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la
siguiente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente junto con
la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del
representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14.2 de estas
bases reguladoras.
Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua
inglesa de la documentación técnica.
3. Solamente se considerarán aquellas solicitudes debidamente firmadas, que
hayan sido presentadas dentro de plazo en el sistema electrónico de participación, con
arreglo a los modelos establecidos.
4. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos,
que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable de la entidad
solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, las entidades
solicitantes, incluidas en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda,
podrán ser requeridas para que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.
No obstante, la convocatoria podrá establecer mecanismos para evitar el
requerimiento de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de estas bases, la entidad
solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones
concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las
mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo
en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se
produzca la mencionada concurrencia.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento, dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
7. Si la solicitud, con el contenido a que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la
entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de la solicitud.
Con objeto de garantizar la igualdad de todas las entidades solicitantes, no podrá ser
modificada o mejorada, en un momento posterior al de la finalización de la solicitud, la
memoria técnica del proyecto, en la que se describa la acción a financiar, el equipo de
trabajo, el presupuesto del proyecto y el importe de la ayuda solicitada.

cve: BOE-A-2022-22456
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Núm. 309