III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 184742
Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección de Gestión
de la Información Científica de la FECYT, que llevará a cabo, en su caso, las siguientes
actividades:
a) La petición de cuantos informes, que sean exigidos por estas bases o cada
convocatoria o por la normativa que resulte de aplicación a las ayudas, que se estimen
necesarios para poder resolver.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de evaluación técnica,
que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, por
comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación, nacionales o
internacionales, según determine la convocatoria.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas, se atenderá en su composición el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) La preevaluación de las solicitudes en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica. En caso de que en esta fase se
hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma
que determine la convocatoria.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de estas bases reguladoras.
Artículo 19. Evaluación y selección.
1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las
solicitudes se realice en una o en dos fases.
1.º Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en la primera fase aportando
la documentación requerida. El formato de solicitud, en este caso, podría ser simplificado
si así lo especifica la convocatoria. Se podrá asimismo requerir una declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, sin perjuicio
de la posibilidad de comprobación posterior.
2.º Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los
criterios previstos en el anexo I. Para esta primera fase, se podrá constituir una comisión
previa de al menos tres representantes de la comisión de evaluación.
3.º Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los
que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la
convocatoria lo requiere, podrán presentar nueva documentación restante para la
evaluación y para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se
especificarán en cada convocatoria. En otro caso, se podrá utilizar la documentación
presentada con la solicitud inicial que no se haya tenido en cuenta en la evaluación de la
primera fase. Estas solicitudes se evaluarán conforme a los criterios previstos en el anexo I.
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase, las entidades solicitantes
aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a
los criterios de evaluación que se establezcan.
Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que
se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
b) En el procedimiento de evaluación en dos fases:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 184742
Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección de Gestión
de la Información Científica de la FECYT, que llevará a cabo, en su caso, las siguientes
actividades:
a) La petición de cuantos informes, que sean exigidos por estas bases o cada
convocatoria o por la normativa que resulte de aplicación a las ayudas, que se estimen
necesarios para poder resolver.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de evaluación técnica,
que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, por
comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación, nacionales o
internacionales, según determine la convocatoria.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas, se atenderá en su composición el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) La preevaluación de las solicitudes en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica. En caso de que en esta fase se
hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma
que determine la convocatoria.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de estas bases reguladoras.
Artículo 19. Evaluación y selección.
1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las
solicitudes se realice en una o en dos fases.
1.º Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en la primera fase aportando
la documentación requerida. El formato de solicitud, en este caso, podría ser simplificado
si así lo especifica la convocatoria. Se podrá asimismo requerir una declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, sin perjuicio
de la posibilidad de comprobación posterior.
2.º Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los
criterios previstos en el anexo I. Para esta primera fase, se podrá constituir una comisión
previa de al menos tres representantes de la comisión de evaluación.
3.º Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los
que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la
convocatoria lo requiere, podrán presentar nueva documentación restante para la
evaluación y para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se
especificarán en cada convocatoria. En otro caso, se podrá utilizar la documentación
presentada con la solicitud inicial que no se haya tenido en cuenta en la evaluación de la
primera fase. Estas solicitudes se evaluarán conforme a los criterios previstos en el anexo I.
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase, las entidades solicitantes
aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a
los criterios de evaluación que se establezcan.
Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que
se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
b) En el procedimiento de evaluación en dos fases: