III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación mediante
la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su
caso, los informes mencionados en el artículo 18.a).
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la
convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando
proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y
respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las
convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua
inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión
internacional de las ayudas.
4. Los miembros de la comisión de evaluación, órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargado de evaluar las
solicitudes, serán nombrados por la Dirección General de la FECYT, quedando integrada
en esta y teniendo aquella la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Unidad de Recursos Científicos e
Infraestructuras de la FECYT. En caso de ausencia será sustituida por la persona titular
del Departamento de Políticas Europeas de Ciencia, Tecnología e Innovación de FECYT.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Unidad de Acceso Abierto, Repositorios
y Revistas de la FECYT. En caso de ausencia será sustituida por la persona titular de la
Unidad de Análisis y Políticas europeas.
c) Vocales:
1.º Una persona en representación de la Secretaría General de Investigación, a
propuesta de la misma. En caso de ausencia, esta podrá ser sustituida por el suplente de
igual nivel propuesto por la Secretaría General de Investigación.
2.º Una persona titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de
Investigación, a propuesta de la misma. En caso de ausencia, esta podrá ser sustituida
por una persona titular de una Subdivisión de la misma Agencia o el correspondiente
adjunto o asimilado.
3.º Una persona en representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, a propuesta de la misma. En caso de ausencia, esta podrá ser
sustituida por el suplente igualmente propuesto por la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación.
4.º En su caso, hasta tres personas expertas independientes de reconocida
trayectoria en materia de I+D+i.
d) Secretaría: una persona en representación de FECYT, que actuará con voz, pero
sin voto, siendo sustituido en caso de ausencia por el representante de FECYT
nombrado a tal efecto por su Dirección General.
5. En caso de evaluación en dos fases, la comisión previa estará constituida al
menos por una presidencia y dos vocales designados por el órgano concedente.
Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que actuará con
voz, pero sin voto.
6. La comisión de evaluación podrá estar asistida por expertos de reconocida
trayectoria e independencia en materia de I+D+i, nombrados por la Dirección General de
la FECYT. Dichos expertos se podrán organizar en subcomisiones de evaluación
específicas según las líneas o modalidades de actuación previstas en cada convocatoria.
7. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo atenderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombre, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el
funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su funcionamiento
será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de FECYT.

cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309