III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184744
9. La Comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación, elevará al órgano instructor un informe motivado sobre la prelación de las
solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último
caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será
necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para
atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
Artículo 20.
Criterios de valoración de solicitudes.
Las convocatorias desarrollarán los criterios de valoración relativos a los aspectos
que se relacionan en cada uno de los siguientes puntos:
a) Criterios excluyentes. El incumplimiento de estos criterios implicará la
desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de los criterios.
b) Criterios de valoración. En cada convocatoria se podrán detallar subcriterios, así
como criterios de desempate entre solicitudes que obtengan la misma valoración,
teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de las mismas.
Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su ponderación para
los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases son los
especificados en el anexo I.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada, que se notificará a
los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior si así se establece expresamente en
función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
2. Con ocasión del trámite de audiencia, cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse, en el mismo acto, la aceptación de la ayuda por las entidades
solicitantes seleccionadas, así como la presentación de los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser entidad beneficiaria. Dichos
documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su
presentación.
A falta de respuesta de la entidad solicitante, se entenderá que esta ha desistido de
su solicitud.
3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la FECYT mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
5. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano
competente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en estas bases y en las de cada convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184744
9. La Comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación, elevará al órgano instructor un informe motivado sobre la prelación de las
solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último
caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será
necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para
atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
Artículo 20.
Criterios de valoración de solicitudes.
Las convocatorias desarrollarán los criterios de valoración relativos a los aspectos
que se relacionan en cada uno de los siguientes puntos:
a) Criterios excluyentes. El incumplimiento de estos criterios implicará la
desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de los criterios.
b) Criterios de valoración. En cada convocatoria se podrán detallar subcriterios, así
como criterios de desempate entre solicitudes que obtengan la misma valoración,
teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de las mismas.
Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su ponderación para
los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases son los
especificados en el anexo I.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada, que se notificará a
los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior si así se establece expresamente en
función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
2. Con ocasión del trámite de audiencia, cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse, en el mismo acto, la aceptación de la ayuda por las entidades
solicitantes seleccionadas, así como la presentación de los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser entidad beneficiaria. Dichos
documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su
presentación.
A falta de respuesta de la entidad solicitante, se entenderá que esta ha desistido de
su solicitud.
3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la FECYT mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
5. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano
competente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en estas bases y en las de cada convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.