III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 184745

Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento que pondrá fin al procedimiento de
concesión.
2. La resolución estará debidamente motivada con referencias a las presentes
bases y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como
al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el
motivo de desestimación y, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión se publicará en la página web de la FECYT y se remitirá
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, debiendo contener, al menos:

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas sobre
la totalidad de solicitudes presentadas a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes
atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el
artículo 21.1, en cuyo caso, si renunciase alguna de las entidades beneficiarias, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la ayuda a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquel en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia, por parte de alguna de las entidades
beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la ayuda, a través del órgano instructor, comunicará esta
opción a las entidades interesadas, a fin de que, en el plazo improrrogable de diez días
hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los
justificantes o documentos requeridos. En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 21.2. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o
entidades solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es

a) La relación de las entidades solicitantes a las que se concede la ayuda, en la que
figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante
y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.