III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184746

Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el
plazo en el que podrá aplicarse lo dispuesto en este artículo.
Artículo 23.

Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas que alteren las condiciones de cualquier índole que
motivaron la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de
concesión en la forma que establezca la convocatoria siempre y cuando no altere los
criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda garantizando los principios de
igualdad de trato y no discriminación y concurrencia.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del
proyecto o, en su caso, la anualidad correspondiente y sea autorizado expresamente por
el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo y un número
máximos de solicitudes de modificación por año.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda,
a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
No obstante, en relación con la determinación de la entidad beneficiaria, sí se podrán
autorizar:

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el punto 1 del presente artículo.
3. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica, incrementos hasta del 20
por ciento de los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se
altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifiquen
adecuadamente las desviaciones acaecidas en la documentación de justificación.
Cualquier incremento superior al 20 por ciento, deberá ser autorizado expresamente,
conforme a lo establecido en el punto 1 del presente artículo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de modificación de la
resolución será de dos meses, debiendo entenderse desestimada la petición por silencio
administrativo en caso de vencimiento de dicho plazo sin haber recibido resolución
expresa al respecto.
5. En caso de denegación de la solicitud de modificación de la resolución, que
pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en los
términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, o recurso

cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es

1.º Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades.
2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad
cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de las presentes bases, y los
demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto
de la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la
idoneidad de la nueva entidad beneficiaria para garantizar la viabilidad del proyecto.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.