III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184747
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de
un mes, entendiéndose desestimado este en caso de no dictarse resolución expresa en
el señalado plazo.
Artículo 24. Pago.
1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago
podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma
anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o
en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la
actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada por la
entidad beneficiaria en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no sea deudora por resolución de
procedencia de reintegro o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por
reintegro de ayudas concedidas por la FECYT.
4. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el
porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la
finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las
comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la
constitución de garantías establecidas por el artículo 13 de las presentes bases, en su
caso, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la
presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la
actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva en la forma y circunstancias que se
especifiquen en la convocatoria.
6. En todos estos casos, se podrá requerir a la entidad beneficiaria que aporte la
documentación en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento. Las convocatorias establecerán si la no aportación de la
documentación puede conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 25.
Justificación.
1. La justificación económica y técnica, así como de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas, se
realizará en los términos previstos en cada convocatoria, por los medios y en los
formatos que se establezcan al efecto.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa en alguna de estas tres
modalidades: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización
de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a)
Cuenta justificativa ordinaria.
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
Adicionalmente, para poder llevar a cabo el análisis ex post de la misma, podrá
solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada incluso una
vez finalizada la actuación. Las convocatorias podrán determinar los indicadores asociados
al objetivo de cada actuación que permitan realizar la comprobación y/o el análisis ex post y
que podrán ser requeridos en cada justificación técnica o informes de seguimiento.
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184747
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de
un mes, entendiéndose desestimado este en caso de no dictarse resolución expresa en
el señalado plazo.
Artículo 24. Pago.
1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago
podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma
anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o
en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la
actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada por la
entidad beneficiaria en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no sea deudora por resolución de
procedencia de reintegro o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por
reintegro de ayudas concedidas por la FECYT.
4. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el
porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la
finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las
comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la
constitución de garantías establecidas por el artículo 13 de las presentes bases, en su
caso, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la
presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la
actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva en la forma y circunstancias que se
especifiquen en la convocatoria.
6. En todos estos casos, se podrá requerir a la entidad beneficiaria que aporte la
documentación en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento. Las convocatorias establecerán si la no aportación de la
documentación puede conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 25.
Justificación.
1. La justificación económica y técnica, así como de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas, se
realizará en los términos previstos en cada convocatoria, por los medios y en los
formatos que se establezcan al efecto.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa en alguna de estas tres
modalidades: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización
de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a)
Cuenta justificativa ordinaria.
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
Adicionalmente, para poder llevar a cabo el análisis ex post de la misma, podrá
solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada incluso una
vez finalizada la actuación. Las convocatorias podrán determinar los indicadores asociados
al objetivo de cada actuación que permitan realizar la comprobación y/o el análisis ex post y
que podrán ser requeridos en cada justificación técnica o informes de seguimiento.
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación: