III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184738

este concepto la contratación de aquellos gastos auxiliares o instrumentales en que
tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad
objeto de la ayuda.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación solo
podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del importe de esta. Las
convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
3. Cuando la actividad subcontratada con terceros sea de importe superior a 60.000
euros, la subcontratación deberá ser previamente autorizada por la FECYT, ser
formalizada por escrito y garantizar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del
presente artículo. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente
a la FECYT.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la legislación en
materia de contratación administrativa que resulte de aplicación en atención a la
naturaleza de la entidad beneficiaria.
6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades financiadas con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 68.2 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 9. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
2. Las ayudas tendrán carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
Artículo 10.

Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo
en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda. En cualquier caso el periodo
de ejecución no será superior a veinticuatro meses.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria deberán
realizarse durante el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda con las
particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
El gasto y pago del informe de auditor, a que se refiere el artículo 7.2.17.º, podrán
realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de
justificación de la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o dentro del periodo de
justificación de la ayuda.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades
presupuestarias. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de
ayuda para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria.
2. Cuando el volumen del importe de solicitudes sea significativamente superior al
importe global máximo presupuestado para la convocatoria y no supusiera ninguna
alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la

cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.