III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184737
16.º Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17.º El coste derivado del informe de auditoría cuando su aportación sea exigida en
la convocatoria y la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En
aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro,
siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
18.º Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
3. No serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales, los gastos
generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa.
4. Los tributos serán gasto financiable cuando la entidad beneficiaria de la ayuda
los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
5. En todo caso, cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el
contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas con
distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien en los términos y con las excepciones
establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los gastos financiables deberán estar debidamente soportados en facturas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Solo se
admitirán gastos justificados mediante documentos emitidos internamente por la propia
entidad beneficiaria en el caso de liquidaciones de viajes y dietas y en los supuestos
contemplados en el artículo 7.2.15.º
Los gastos de personal deberán estar soportados mediante la presentación de
contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como
de los correspondientes partes horarios firmados por el personal contratado por la
entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la ayuda.
7. Las convocatorias especificarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda
relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos,
así como limitar la cantidad de ayuda tanto para los costes de actuación como para cada
concepto de coste.
8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá
exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad
financiada, así como los mecanismos que garanticen la capacidad económica y
financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su
aplicación.
Artículo 8. Subcontratación.
1. La realización de la actividad financiada es obligación personal de la entidad
beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en este artículo, siempre y
cuando se cumplan los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de
desarrollo.
Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184737
16.º Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17.º El coste derivado del informe de auditoría cuando su aportación sea exigida en
la convocatoria y la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En
aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro,
siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
18.º Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
3. No serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales, los gastos
generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa.
4. Los tributos serán gasto financiable cuando la entidad beneficiaria de la ayuda
los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
5. En todo caso, cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el
contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas con
distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien en los términos y con las excepciones
establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los gastos financiables deberán estar debidamente soportados en facturas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Solo se
admitirán gastos justificados mediante documentos emitidos internamente por la propia
entidad beneficiaria en el caso de liquidaciones de viajes y dietas y en los supuestos
contemplados en el artículo 7.2.15.º
Los gastos de personal deberán estar soportados mediante la presentación de
contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como
de los correspondientes partes horarios firmados por el personal contratado por la
entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la ayuda.
7. Las convocatorias especificarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda
relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos,
así como limitar la cantidad de ayuda tanto para los costes de actuación como para cada
concepto de coste.
8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá
exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad
financiada, así como los mecanismos que garanticen la capacidad económica y
financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su
aplicación.
Artículo 8. Subcontratación.
1. La realización de la actividad financiada es obligación personal de la entidad
beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en este artículo, siempre y
cuando se cumplan los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de
desarrollo.
Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de
cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309