III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184736

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes directos de
ejecución en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:
1.º Costes de personal: será financiable el coste laboral del personal contratado
exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda,
debiendo constar expresamente en su contrato laboral. El personal podrá ser contratado
bajo cualquier modalidad de contratación, acorde con lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y el resto de legislación laboral vigente y normativa a la
que esté sometido la entidad beneficiaria.
No se financiarán los costes de personal propio vinculado contractualmente a la entidad
beneficiaria. En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los
órganos de gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia
del tipo de relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria. En el caso de
organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los
Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán
susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.
2.º Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención,
siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las
actividades objeto de ayuda, que estén directamente vinculados a la actividad y se
identifique claramente a la persona que ha incurrido en el gasto.
3.º Los costes de adquisición o amortización de activos materiales, como
equipamiento técnico e informático y otros elementos necesarios directa y
exclusivamente vinculados con la ejecución de las actuaciones objeto de financiación.
i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto
de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, que no podrá ser
inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo que sea más largo.
4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador o software de carácter técnico, con vinculación directa con la
ejecución de las actuaciones objeto de financiación.
6.º Los costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto.
8.º Los costes derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión,
publicidad.
9.º Los costes que puedan derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
10.º Los costes derivados de la adquisición de bases de datos de referencias
bibliográficas, multidisciplinares y con indicadores de citación propia y de impacto.
11.º Los costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación.
12.º Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el
material docente o formativo.
13.º Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos, seminarios y reuniones.
14.º Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares
del personal vinculado a la actuación.
15.º Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y
cuando tengan tarifas públicas.

cve: BOE-A-2022-22456
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Núm. 309