III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184735

Las entidades participantes en la ejecución de las acciones financiadas deberán
pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los requisitos y
obligaciones exigidos a las entidades beneficiarias en estas bases reguladoras y en cada
convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La FECYT podrá solicitar de la Administración competente la consulta de sus
sistemas de información a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de las
entidades beneficiarias de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con
anterioridad o con posterioridad a la emisión y notificación de la resolución, procediendo
en caso de incumplimiento de alguna condición o falseamiento de la información
proporcionada, la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las concordantes incluidas en su
Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y
resoluciones de concesión.
2. Para obtener la condición de entidades beneficiarias, las entidades solicitantes
deberán aportar la documentación administrativa que se requiera en cada convocatoria
dentro del plazo y en forma determinados para la aceptación de la ayuda.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas recibidas
mencionando el apoyo y la colaboración de la FECYT en toda información emitida, publicada o
relacionada con la ejecución de la actuación objeto de financiación. A estos efectos, salvo
instrucción contraria, en la información anteriormente referida se incluirá el texto: «con la
colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. – Ministerio de
Ciencia e Innovación».
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas de la FECYT deberán utilizar, en todos
los productos o resultados del proyecto o actividad financiada, información y publicidad
de los mismos, hayan sido o no financiadas específicamente por la FECYT, y con
independencia de la cuantía de la ayuda percibida, la imagen corporativa del Ministerio
de Ciencia e Innovación y de la FECYT.
Artículo 6.

Actividad objeto de financiación.

1. Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias financiarán, total
o parcialmente, todas o alguna de las siguientes actividades:
a) Actuaciones dirigidas a fomentar el uso y explotación de bases de datos de
referencias bibliográficos y otras herramientas de gestión de la información científica con
el objetivo de impulsar y favorecer la investigación científica de excelencia.
b) Actuaciones dirigidas a impulsar la promoción de un modelo de ciencia en
abierto y mejorar la interoperabilidad de la información científica en las infraestructuras
digitales institucionales y potenciar su uso en apoyo a las diferentes agentes que operan
en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén
relacionados directamente con el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación,
sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de
ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la
presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y
controlables y sujetos a precios de mercado.

cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.