T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22244)
Sala Segunda. Sentencia 142/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5551-2021. Promovido por la Confederación General del Trabajo en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Ponferrada (León) en procedimiento de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral. Vulneración del derecho a la libertad sindical: subsanabilidad de defectos padecidos en candidaturas de elecciones sindicales (STC 13/1997).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182270

4. La Sección Tercera del Tribunal, por providencia de 7 de febrero de 2022, acordó
la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]; y, en aplicación de lo dispuesto por el art. 51 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, requerir atentamente del órgano judicial la remisión
de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, a excepción del sindicato recurrente, para que pudiesen comparecer en
el plazo de diez días en el citado proceso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 21 de abril de 2022, acordó tener por personada a la unión provincial de
León de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), representada por la
procuradora de los tribunales doña Beatriz Martínez Martínez; al Sindicato de Enfermería
(SATSE), representado por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Fernández
Marcos; y a la Junta de Castilla y León, representada por la letrada doña María Elena
Martínez Álvarez, y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas por un plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 2 de junio de 2022, formuló
alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del
derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) del demandante de amparo con anulación de
las resoluciones impugnadas, recuperando la firmeza el laudo arbitral que concedió
plazo de subsanación de la candidatura.
El Ministerio Fiscal, tras exponer la jurisprudencia constitucional en materia de
libertad sindical y de su contenido adicional referido al proceso de conformación de las
candidaturas en las elecciones sindicales, concluye que se ha vulnerado el art. 28.1 CE
del sindicato recurrente, ya que se obstaculizó su participación en el proceso electoral
convocado al no permitir la subsanación del defecto observado en la lista electoral
presentada a partir de una interpretación del art. 16.1 del Real Decreto 1846/1994, de 9
de septiembre, contraria a la jurisprudencia constitucional establecida en la
SSTC 13/1997, de 2 de enero, y 200/2006, de 3 de julio.
7. La Junta de Castilla y León, por escrito registrado el 23 de mayo de 2022,
manifestó que no formula alegación alguna.
8. La unión provincial de León del sindicato CSIF, por escrito registrado el 19 de
mayo de 2022, formuló alegaciones solicitando la desestimación del recurso de amparo,
argumentando que las resoluciones judiciales no han adoptado una decisión
indebidamente obstaculizadora del derecho fundamental invocado ni aplicado normas o
criterios distintos en comparación con otros sindicatos, por lo que tampoco ha existido
inobservancia del principio de igualdad como exigencia implícita del derecho a la libertad
sindical.

10. Por providencia de 10 de noviembre de 2022 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el 14 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

El objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la libertad sindical
(art. 28.1 CE) del sindicato demandante de amparo la decisión judicial de confirmar el

cve: BOE-A-2022-22244
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9. El sindicato demandante de amparo, por escrito de 25 de junio de 2022, formuló
alegaciones reiterando la argumentación expuesta en su demanda.