T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22245)
Sala Primera. Sentencia 143/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3630-2022. Promovido por don Gregorio Sánchez Herráez respecto de los autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción sobre prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el período de privación de libertad en territorio colombiano en cumplimiento de una resolución judicial española.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182280

7. Por providencia de 10 de noviembre de 2022 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 14 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si las resoluciones judiciales
dictadas por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 (21 y 28 de marzo de 2022) y de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (22 de abril de 2022) han vulnerado los
derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la libertad personal
(art. 17.1 CE) por haber omitido las circunstancias personales y familiares que
evidenciaban una inexistencia de riesgo de fuga, así como por haber mantenido la
situación de prisión provisional del demandante de amparo más allá del tiempo
legalmente establecido sin haberse acordado expresamente la prórroga a la que se
refiere el mismo art. 504.2 LECrim. Sobre esta concreta cuestión, discute el recurrente la
decisión de los órganos judiciales de no computar, a los efectos de plazo máximo de
prisión provisional, los períodos de tiempo de privación de libertad sufridos en territorio
colombiano a causa del proceso extradicional iniciado por las autoridades españolas.
El Ministerio Fiscal interesa que se desestime el amparo solicitado en los términos ya
expuestos.
2.

Especial trascendencia constitucional del recurso.

La cuestión planteada en este recurso de amparo tiene especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) porque el recurso
puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina relacionada con la
posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a la
libertad (art. 17 CE) en supuestos de prisiones provisionales acordadas como
consecuencia de procesos extradicionales.
Aunque este concreto aspecto del derecho a la libertad (art. 17 CE) ya ha sido
tratado con ocasión de diferentes resoluciones de este tribunal, el concreto problema
constitucional que se plantea consiste en determinar si la interpretación del inicio del
cómputo del plazo de la prisión provisional realizada por los órganos judiciales que
mantienen la prisión provisional del recurrente desde la entrega del reclamado a España,
y sin tener en cuenta el tiempo de privación de libertad sufrido en Colombia a raíz del
proceso de extradición, es conforme con las exigencias que toda medida privativa de
libertad ha de tener y que han sido remarcadas por nuestra jurisprudencia.
Orden de enjuiciamiento de las quejas.

Nuestro análisis debe iniciarse por la alegación relativa al mantenimiento en prisión
provisional del recurrente una vez transcurrido el plazo máximo de dos años inicialmente
acordado, lo que nos llevará a pronunciarnos acerca de si ese plazo se había
sobrepasado o no en el momento en que fue solicitada su puesta en libertad y si resulta
admisible, desde la perspectiva que impone el derecho a la libertad (art. 17 CE), la
interpretación y aplicación del párrafo quinto del art. 504 LECrim realizada por el
Juzgado Central de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que
entiende que no han de tenerse en cuenta, en el cómputo del citado plazo, las dilaciones
derivadas del procedimiento de extradición realizado con Colombia, pues, de estimarse
esta primera queja, sería innecesario nuestro pronunciamiento acerca de la suficiencia o
no de la motivación sobre los fines que justifican el mantenimiento de la medida cautelar,
ya que la lesión así producida conllevaría el exceso de los plazos legalmente
establecidos en el art. 504.2 LECrim y, por ende, la estimación del amparo al no poder
ser subsanado este defecto por un intempestivo acuerdo de prórroga que pudiere ser
adoptado a posteriori (SSTC 98/1998, de 4 de mayo, FJ 4; 142/1998, de 29 de junio,

cve: BOE-A-2022-22245
Verificable en https://www.boe.es

3.