T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22245)
Sala Primera. Sentencia 143/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3630-2022. Promovido por don Gregorio Sánchez Herráez respecto de los autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción sobre prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el período de privación de libertad en territorio colombiano en cumplimiento de una resolución judicial española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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enero; la 41/1982; 85/1985; 127/1984 que invocan la del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, de 27 de junio de 1968, asunto Neumeister, y de 27 de junio de 1968, asunto
Wemhoff, […] también AATC 189/2005, 9 de mayo, y 212/2005, 12 de mayo). De todo
ello puede deducirse que la privación de libertad en otro Estado con relación a la
investigación por los mismos hechos deberá tomarse en cuenta, no a los efectos del
cómputo del plazo máximo de prisión provisional, pero sí como factor que incide en la
duración razonable.
El siguiente motivo incide en cuestionar los indicios que pesan sobre su participación
en los hechos. Aquí, y en el momento de la instrucción en que nos encontramos las
razones que objetivan el peligro de fuga, destrucción de los fines de la instrucción y
gravedad de lo investigado, aconsejan el mantenimiento de la medida cautelar personal
que sufre el recurrente. Se coteja la existencia de una organización criminal, delito contra
la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, notoria importancia y
extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional entre
empresas. Teniendo el investigado un rol protagonista en esas transacciones y
aportando sus amplias experiencias en el mundo de la importación/exportación,
fundamentalmente en frutas donde se camufla la droga. Elementos que le apuntan en un
puesto importante en esa organización y con relación directa con el presunto jefe de la
misma, Milton Afranio Santamaría Velasco.
Invocar que es todo la misma causa por las que acuerda la medida de privación de
libertad, sin que hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para
acordarla, manteniéndose los indicios racionales de criminalidad que no se han visto
desvirtuados por la interposición del recurso y de otro lado el recurrente no aporta ningún
dato posterior de entidad suficiente para cambiar el criterio mantenido desde la
instrucción y por lo que en modo alguno se ha infringido el derecho a la tutela judicial
efectiva. Las anteriores circunstancias convierten en proporcionado el mantenimiento de
la prisión provisional y obligan a valorar como insuficientes para conjurar el peligro otras
medidas de menor carga restrictiva de derechos, como las que propone la defensa.»
3. El recurrente aduce en su demanda de amparo que se ha vulnerado su derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente del derecho a un proceso con
todas la garantías y el derecho a la libertad (art. 17 CE).
A lo largo del primer motivo considera que las resoluciones impugnadas carecen de
una motivación suficiente dada cuenta que no habrían ponderado las circunstancias
concretas y los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional no
habiéndose valorado adecuadamente sus circunstancias personales y familiares. En este
sentido, y tras citar la STC 66/2008, de 29 de mayo, el demandante incide en los
siguientes aspectos: (i) es ciudadano español que reside buena parte del tiempo en
territorio español, residiendo el resto del tiempo, y por motivos laborales, en Colombia. A
estos efectos, aporta varios certificados de inscripción padronal en España; (ii) cuenta
con un fuerte arraigo en España, encontrándose en ella toda su familia; (iii) ha
desarrollado actividades laborales en España a lo largo de toda su vida; (iv) a raíz de la
pendencia de este proceso, se le ha denegado el permiso de residencia en Colombia; (v)
su capacidad económica actual sería precaria tras dos años en prisión, lo que
evidenciaría la ausencia de medios económicos para fugarse de España.
Adiciona que la ausencia de argumentación de las resoluciones impugnadas se
extiende también a los fines que justifican la prisión provisional no habiéndose motivado
concretamente por qué se considera existente un riesgo de fuga, siendo la
argumentación acogida abstracta, general y estereotipada.
Como segundo motivo de la demanda de amparo se alega vulneración del derecho a
la libertad (art. 17 CE) por incumplimiento de los plazos máximos de prisión provisional
del art. 504.2 LECrim al haberse mantenido la medida cautelar sin una resolución judicial
que haya acordado la prórroga o la exclusión de plazo antes del término de esta última.
En el desarrollo de este motivo el demandante recuerda que se encuentra privado de
libertad desde el 16 de marzo de 2020 (fecha de su detención en territorio colombiano)
sin que hasta la fecha se haya acordado una resolución de prórroga o de suspensión del

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Núm. 308