T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22245)
Sala Primera. Sentencia 143/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3630-2022. Promovido por don Gregorio Sánchez Herráez respecto de los autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción sobre prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el período de privación de libertad en territorio colombiano en cumplimiento de una resolución judicial española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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(iv) A esto resulta necesario añadir que la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de las resoluciones penales en la Unión Europea, establece en el
art. 45 (enmarcado en el capítulo II referente a la «[e]misión y transmisión de una orden
europea de detención y entrega») que «[s]i la orden europea de detención y entrega se
hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a
disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una
comparecencia por esta en los plazos y forma previstos en la Ley de enjuiciamiento
criminal o, cuando proceda, en la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de
los menores, a fin de resolver sobre la situación personal del detenido. La autoridad
judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier período de
privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución de una
orden europea de detención y entrega».
Aunque al respecto el Ministerio Fiscal mantiene que «no es posible extrapolar la
normativa específica de los mecanismos de cooperación judicial europeos al resto de
los tratados de extradición que tienen su regulación propia que hay que respetar», lo
cierto es que este tribunal ya ha señalado que «no es óbice para la toma en
consideración de esta doctrina europea la diferencia que existe entre un sistema
simplificado de entrega de personas condenadas o sospechosas basado en la libre
circulación de decisiones judiciales en materia penal en el espacio común de libertad,
seguridad y justicia de la Unión Europea (considerando 5 de la Decisión
Marco 2002/584), y el sistema clásico de extradición, materia tratada extensamente en
el fundamento jurídico cuarto de la reciente STC 132/2020, de 23 de septiembre, pues
la vigencia y el valor objetivo de unos mismos derechos fundamentales configuran un
parámetro compartido de interpretación de los requisitos de funcionamiento de cada
sistema» (STC 147/2020, de 19 de noviembre, FJ 7).
Esto no conlleva, en modo alguno, la completa trasposición de las normas y
garantías reguladoras del instituto de la orden europea de detención y entrega
(Ley 23/2014) a los procedimientos de extradición regulados por los convenios
internacionales correspondientes o, subsidiariamente, por la Ley de extradición pasiva
(Ley 4/1985, de 21 de marzo) pues el rigor de los tribunales ordinarios a la hora de
revisar las decisiones de extradición no puede ser el mismo cuando se proyecta sobre
una extradición como cuando lo hacen sobre una orden europea de detención y entrega,
de la misma manera que este rigor tampoco puede ser el mismo cuando la cuestión
examinada versa «sobre una extradición ejecutiva o sobre una extradición procesal; ni
cuando existe un tratado de extradición con el país solicitante frente a los supuestos en
que no existen esos vínculos convencionales (SSTC 102/2000, de 10 de abril, FJ 8;
181/2004, de 2 de noviembre, FJ 10, y 232/2012, de 10 de diciembre, FJ 4); pudiendo
variar, asimismo, en función de si el país solicitante se integra o no en el Consejo de
Europa» (STC 132/2020, de 23 de septiembre, FJ 4), pero si, por el contrario, que ante la
ausencia de regulación legal al efecto, la existencia de una norma aplicable al caso, que
regule una institución análoga, suponga un criterio interpretativo a tener en cuenta por
los órganos judiciales españoles especialmente cuando, como es el caso, afecta un valor
objetivo y preponderante en ambos sistemas.
Efectos de la estimación del amparo.

De todo lo anteriormente expuesto cabe concluir, por lo tanto, que resulta
constitucionalmente rechazable, en atención al valor prevalente del derecho a la libertad
y el respeto a los principios de legalidad, excepcionalidad y limitación temporal de la
medida cautelar de prisión provisional, la interpretación efectuada por los órganos
judiciales (Juzgado Central de Instrucción núm. 2 y Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional) de exclusión del cómputo de esta medida cautelar el período de privación de
libertad sufrido en territorio colombiano como consecuencia de la emisión, por las
autoridades españolas, del auto de 12 de marzo de 2020.
La constatación de que los autos de 21 y 28 de marzo de 2022, dictados por el
Juzgado Central de Instrucción núm. 2 (diligencias previas núm. 36-2019), y el auto

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