T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22245)
Sala Primera. Sentencia 143/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3630-2022. Promovido por don Gregorio Sánchez Herráez respecto de los autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción sobre prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el período de privación de libertad en territorio colombiano en cumplimiento de una resolución judicial española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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de 22 de abril de 2022 (sumario núm. 5-2020), dictado por la Sección Tercera de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional, resultan lesivos del art. 17.1 CE conllevan su
declaración de nulidad, de la que no se sigue la inmediata puesta en libertad del
recurrente en amparo. Como es doctrina consolidada de este tribunal (SSTC 88/1988,
de 9 de mayo, FJ 2; 56/1997, de 17 de marzo, FJ 12; 142/1998, FJ 4; 234/1998, FJ 3;
19/1999, de 22 de febrero, FJ 6; 71/2000, de 13 de marzo, FJ 8; 231/2000, FJ 7;
272/2000, de 13 de noviembre, FJ 4; 28/2001, de 29 de enero, FJ 8; 142/2002, de 17 de
junio, FJ 5, y 22/2004, de 23 de febrero, FJ 6) no es competencia de esta jurisdicción
adoptar la decisión sobre el alzamiento o el mantenimiento de las medidas cautelares
personales en el proceso penal, de modo que cumple devolver el procedimiento al
órgano de la jurisdicción competente para que resuelva sobre este extremo de forma
respetuosa con el derecho invocado en el recurso de amparo.
Siendo así, resulta innecesario –como ya anunciamos– nuestro análisis acerca de la
alegada falta de motivación de los autos impugnados y que deniegan la puesta en
libertad del demandante de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Gregorio Sánchez Herráez y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE)
del recurrente.
2.º Declarar la nulidad de los autos de 21 y 28 de marzo de 2022, dictados por el
Juzgado Central de Instrucción núm. 2 (diligencias previas núm. 36-2019), y del auto
de 22 de abril de 2022 (sumario núm. 5-2020), dictado por la Sección Tercera de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la primera de las resoluciones anuladas, para que el órgano judicial pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-22245
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Dada en Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X