T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22245)
Sala Primera. Sentencia 143/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3630-2022. Promovido por don Gregorio Sánchez Herráez respecto de los autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción sobre prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el período de privación de libertad en territorio colombiano en cumplimiento de una resolución judicial española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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demandante quien, al sustraerse de la acción de la justicia mediante su huida a Francia y
al provocar su rebeldía, ocasionó también la dilación en su pérdida de libertad al obligar
al juzgado a acudir al auxilio judicial internacional y tener que suscitarse un proceso de
extradición, en el que, si bien el recurrente tuvo ocasión de ejercitar su legítimo derecho
de defensa, tampoco es menos cierto que, tal y como ya adujo el juzgado, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 504.6 LECrim, no puede computarse dentro del
plazo máximo de duración de la prisión provisional “el tiempo en que la causa sufriere
dilaciones, no imputables a la administración de justicia”. Desde el punto de vista
constitucional nada tenemos que objetar a esta interpretación de la legalidad ordinaria,
que es plenamente respetuosa con el derecho consagrado en el art. 17.4 de la
Constitución, sino, antes al contrario, hemos de subrayar que ni el recurso de amparo
protege a los ciudadanos frente a hipotéticas lesiones de derechos fundamentales que
pudieran cometer poderes públicos distintos a los del Estado español (art. 41.2 LOTC), ni
puede exceder del plazo razonable o merecer el calificativo de “indebidas” aquellas
supuestas dilaciones que obedezcan única y exclusivamente, tal y como acontece en el
presente caso, a la intencionada conducta de la parte recurrente en amparo (Comisión
Europea de Derechos Humanos, Decisión 11022/1984, asunto Pérez-Mahia, SSTEDH
de 6 de mayo de 1981, asunto Buchholz, y de 8 de diciembre de 1983, asunto Pretto)».
Esta misma decisión fue alcanzada en el ATC 189/2005, de 9 de mayo, donde la
reclamación de extradición tuvo lugar «por las incomparecencias» del demandante y por
«su salida de país sin autorización del juzgado». En base a ello, este tribunal afirmó que
difícilmente podía negarse fundamentación al auto de la Audiencia Nacional por lo que
no cabe calificar de indebidas «aquellas supuestas dilaciones que obedezcan única y
exclusivamente, tal como acontece en el presente caso, a la intencionada conducta de la
parte recurrente en amparo» (FJ 2).
Y también en el ATC 212/2005, de 12 de mayo, donde «no formó parte de la prisión
acordada por la administración española de justicia la privación provisional de libertad
que no se debió a esta ni a ninguna otra causa abierta en España, sino solo a
procedimientos abiertos por los órganos judiciales mexicanos, por mucho que total o
parcialmente dichas causas pudieran estar persiguiendo la responsabilidad penal por los
mismos hechos» (FJ 3).
Distinto a los pronunciamientos anteriores es, no obstante, la reciente STC 113/2022,
de 26 de septiembre, donde se planteaba la insuficiencia de la indemnización percibida
por el que, habiendo sido sometido a una medida de prisión provisional en Reino Unido –
en ejecución de una orden europea de detención y entrega, emitida por las autoridades
españolas–, su procedimiento fue posteriormente archivado, denegándosele a
continuación toda reparación económica correspondiente al tiempo de prisión sufrido en
cárceles británicas (arts. 121 CE y 294.1 LOPJ).
Al analizar la posible responsabilidad patrimonial de Estado por el período de
privación de libertad sufrido fuera de nuestras fronteras, la referida sentencia estima el
amparo y reconoce la obligación del Estado de indemnizar por dicho importe resaltando
que «resulta innegable la vinculación del sistema de administración de justicia español
con el momento inicial de la emisión de la orden de detención internacional dictada
contra el recurrente, en cuanto con ella el Juez Central de Instrucción competente
requería la colaboración de las autoridades británicas para poner a su disposición a uno
de los investigados […] No constando en las actuaciones de este caso que el recurrente
hubiera sufrido prisión provisional en el Reino Unido en esos años por otras causas
judiciales, es claro que todo el tiempo que pasó en prisión desde su detención […] lo fue
en ejecución de una solicitud de extradición librada por un tribunal español respecto de
un procedimiento penal seguido en España. Fue a requerimiento de la justicia española
que los tribunales de Reino Unido abrieron y sustanciaron los trámites para ejecutar la
orden recibida, procediendo a detener al recurrente a fin de que no se frustrara el
objetivo de la solicitud de extradición». En base a ello consideramos que «el tribunal
emisor no puede desligarse de la propia realidad de la situación de prisión hecha efectiva
en el otro Estado pero creada causalmente por él, como aquí ha sucedido con la orden

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Núm. 308