T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22243)
Sala Primera. Sentencia 141/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5094-2021. Promovido por doña María Henar Castaño Jorge respecto de sendos autos dictados por un juzgado de primera instancia de Fuenlabrada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182264

En relación con la segunda declaración efectuada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, en el fundamento jurídico 6 figura el siguiente razonamiento, acerca de
la exigencia de control judicial respecto de las cláusulas abusivas:
«Este tribunal considera que de la segunda declaración efectuada en la STJUE de 26
de enero de 2017, transcrita en el fundamento jurídico anterior, se desprende que las
cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior
control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución
con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia
de parte o de oficio. Como apunta el fiscal, lo determinante es si el juez estaba obligado
al examen de oficio y cuál es el momento en que este examen le era exigible. Así que,
declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación del órgano judicial
de conocer, bien de oficio o a instancia de parte, del posible carácter abusivo de una
cláusula contractual, poco importa el momento y cómo llegaron a él los elementos de
hecho y de Derecho necesarios para verse compelido a hacerlo. Por ello, el órgano
judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición –expresión
utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, en este caso a través de un
incidente de nulidad, se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la
cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un
anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con
fuerza de cosa juzgada.
Es importante destacar, en este sentido, que el Tribunal de Justicia ha declarado que
el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, que prevé que las cláusulas
abusivas no vincularán al consumidor, es (i) “una disposición imperativa que pretende
reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y las
obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre
estas (véanse, en particular, las sentencias de 17 de julio de 2014, Sánchez Morcillo y
Abril García, C-169/14, EU:C:2014:2099, apartado 23, y de 21 de diciembre de 2016,
Gutiérrez Naranjo y otros, C-154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980, apartados 53
y 55)” (STJUE de 26 de enero de 2017, apartado 41) y (ii) “debe considerarse una norma
equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno,
tienen rango de normas de orden público (véanse las sentencias de 6 de octubre
de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08, EU:C:2009:615, apartados 51 y 52, y
de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C-154/15, C-307/15 y C-308/15,
EU:C:2016:980, apartado 54)” (STJUE de 26 de enero de 2017, apartado 42).
Precisamente ha sido en este contexto en el que el Tribunal de Justicia ha declarado que
“el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual
incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE […] tan pronto como
disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello (sentencias
de 14 de marzo de 2013, Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, apartado 46 y jurisprudencia
citada, y de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C-154/15, C-307/15 y
C-308/15, EU:C:2016:980, apartado 58)” (STJUE de 26 de enero de 2017, apartado 43).
[…] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga al juez nacional a apreciar el
eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con
fuerza de cosa juzgada, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho
necesarios para ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada
previamente. Y, por supuesto, permite que el consumidor pueda formular un incidente de
oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la obligación de
control de oficio por el órgano judicial. En este caso, la sentencia Banco Primus, S.A.,
aportaba los elementos de hecho y de Derecho que permitían, en el caso de que así
procediera, declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado […].»

cve: BOE-A-2022-22243
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Núm. 308