T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22243)
Sala Primera. Sentencia 141/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5094-2021. Promovido por doña María Henar Castaño Jorge respecto de sendos autos dictados por un juzgado de primera instancia de Fuenlabrada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una selección irrazonable y
arbitraria de una norma aplicable al proceso, vulnerando el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE). Y añade, que conforme a la STC 24/2021, de 15 de febrero, FJ 3,
es necesaria una motivación expresa por parte del órgano judicial sobre si las cláusulas
del préstamo hipotecario pueden considerarse abusivas o no, o, al menos, que pueda
inferirse de la resolución judicial, de manera clara y evidente, que se ha realizado
efectivamente dicho análisis, sin complejas deducciones sobre la ratio de la decisión.
Finalmente, retomando las resoluciones dictadas en el procedimiento, aplica la
mencionada doctrina y concluye que el órgano judicial no examinó la posible nulidad de
las cláusulas contractuales de cláusula suelo, intereses ordinarios devengados en base
al año de 360 días, tipo de interés variable, índice de referencia de préstamos
hipotecarios, comisiones, gastos a cargo de la prestataria, imposición de sociedad
tasadora, prohibición de arrendar, enajenar y gravar, que fueron expresamente
impugnadas por la demandada y con ello infringió el principio de primacía del Derecho
de la Unión Europea al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la
interpretación impuesta y señalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
7. Por providencia de fecha de 10 de noviembre de 2022, se señaló para votación y
fallo del presente recurso el día 14 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone contra los autos de 25 de marzo y 7 de
julio de 2021, dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2015, por los que se inadmite la
solicitud de revisión de determinadas cláusulas abusivas y se confirma dicha decisión al
desestimar el recurso de reposición.
La demandante de amparo atribuye al auto impugnado la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al considerar que la única excepción admitida
para que el juzgador pueda evitar llevar a cabo el examen acerca de la posible
abusividad de las cláusulas es que dicho examen ya hubiera sido efectuado en un
momento procesal anterior por una resolución que tenga el carácter de cosa juzgada,
conforme a la STC 31/2019 de 28 de febrero. El fiscal, con sustento en la argumentación
que se recoge en los antecedentes, solicita el otorgamiento del recurso de amparo.
Delimitación del contenido y alcance de nuestro enjuiciamiento.

Una vez expuestas las posiciones de los intervinientes en el presente recurso,
procede fijar, a continuación, el alcance y contenido de nuestra respuesta, que en ningún
caso pretende dirimir si la cláusula contractual identificada por la recurrente tiene o no
carácter abusivo, pues esa cuestión se incardina con claridad dentro de los límites de la
legalidad infraconstitucional y, en consecuencia, su conocimiento corresponde a la
jurisdicción ordinaria (STC 140/2020, de 6 de octubre, FJ 2). Nuestro cometido será
determinar si la negativa del órgano judicial a pronunciarse sobre el carácter abusivo de
la cláusula aludida, so pretexto de que la regulación procesal vigente, tanto al admitir la
petición inicial de procedimiento hipotecario como al despachar la ejecución, no lo exigía,
vulnera o no el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) por su
eventual contradicción con la doctrina de este tribunal.
Al ser este el planteamiento, el primer paso obligado, una vez más, será el de
recordar la doctrina asentada por este tribunal en relación con la problemática suscitada
para, a continuación, proceder a enjuiciar la adecuación de la respuesta judicial a los
postulados fijados en esta sede constitucional.

cve: BOE-A-2022-22243
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2.