T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22243)
Sala Primera. Sentencia 141/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5094-2021. Promovido por doña María Henar Castaño Jorge respecto de sendos autos dictados por un juzgado de primera instancia de Fuenlabrada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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acuerdo con el derecho europeo, el órgano judicial estaba obligado a realizar un control
de oficio y a anular las citadas cláusulas abusivas.
Añade que resulta concluyente, en efecto, la especial incidencia que se hizo en la
STC 31/2019 a la irrazonabilidad que, desde la perspectiva del artículo 24.1 CE, implica
argumentar que se había realizado un determinado control judicial en una resolución que
carecía de razonamiento expreso sobre el particular, como ocurre en el presente caso.
b) Por otra parte considera que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en materia de cláusulas abusivas, obliga a los tribunales a examinar de oficio y
en cualquier momento del proceso el carácter abusivo de las cláusulas del contrato
sobre las que no ha recaído una decisión judicial con la fuerza de cosa juzgada.
Finalmente, solicita que se acuerde declarar vulnerado el derecho de la demandante
de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y se declare la nulidad de los autos
de 25 de marzo y de 7 de julio dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de
Fuenlabrada en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2015, así como las
resoluciones posteriores a aquellos.
Por medio de otrosí, y con el fin de evitar daños y perjuicios de imposible o difícil
reparación solicita la suspensión cautelar de la ejecución mientras se resuelve el recurso
de amparo.
4. Mediante providencia de 27 de julio de 2022, la Sala Primera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir atenta comunicación al Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada, a fin de que, en plazo que no excediera de
diez días, emplace a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el
presente recurso de amparo, excepto la parte recurrente en amparo, para que pudieran
comparecer en el mismo en el plazo de diez días. También se acordó formar la
correspondiente pieza separada de suspensión, que, tras la pertinente tramitación, fue
resuelta por el ATC 119/2022, de 26 de septiembre, en el que se acordó la suspensión
cautelar solicitada.
5. Por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2022, de la secretaría de la
Sala Primera de este tribunal, se acordó, tener por personado y parte a la entidad
LMIVB, S.V., como cesionaria del crédito de Ibercaja Banco, S.A., en la representación
indicada en el encabezamiento, y, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar vista de las actuaciones recibidas a
las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que
pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
6. En fecha 17 de octubre de 2022 presentó las alegaciones el Ministerio Fiscal en
las que solicita que se otorgue el amparo, se reconozca vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), y se declare la nulidad de los autos impugnados, con
retroacción del procedimiento al momento en que se deba proceder a la revisión de las
cláusulas interesadas por la parte.
En su escrito refleja los aspectos procesales que considera de interés para el caso, y
afirma que concurren los presupuestos de admisibilidad del recurso de amparo. A
continuación recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de
enero de 2017, dictada en el asunto Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García, en
virtud de la cual el establecimiento de un plazo preclusivo de un mes para el ejercicio del
incidente de oposición era contrario a la Directiva 93/13/CEE, al no permitir garantizar
que los consumidores puedan ejercitar efectivamente sus derechos. Afirma, que el juez
nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida
en el ámbito de la mencionada directiva, con el único límite para dicha revisión que
exista un pronunciamiento previo de carácter definitivo, de modo que si existe una o
varias cláusulas cuyo carácter abusivo no ha sido examinado aún, el juez de oficio o a
instancia de parte está obligado a apreciar su eventual carácter abusivo.
Cita, entre otras, las SSTC 31/2019, FJ 6, y 101/2021, FJ 3, en virtud de las cuales el
desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido

cve: BOE-A-2022-22243
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Núm. 308