T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22243)
Sala Primera. Sentencia 141/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5094-2021. Promovido por doña María Henar Castaño Jorge respecto de sendos autos dictados por un juzgado de primera instancia de Fuenlabrada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182260

de Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid celebrada
el día 30 de septiembre de 2014, por lo que no procede ahora efectuar el análisis del
carácter abusivo de la referida cláusula.
En este sentido, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 26 de enero de 2017 en su párrafo 54, al responder a las cuestiones
prejudiciales primera a tercera, nos da la respuesta indicando que “[l]a Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que
resulta del artículo 207 de la LEC, que impide al juez nacional realizar de oficio un nuevo
examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un
pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas de ese contrato a la luz
de la citada Directiva mediante una resolución con fuerza de cosa juzgada”.»
e) La demandante de amparo, mediante escrito de 6 de abril de 2021, interpuso
recurso de reposición frente al mencionado auto al considerar que se había vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva, con la consiguiente indefensión, por cuanto no se
han analizado de oficio todas las cláusulas abusivas existentes en el presente contrato
de préstamo ya que el juzgado se limitó a analizar solo las cláusulas alegadas, pero no
realizó el examen de oficio de todas las cláusulas por lo que no existe cosa juzgada de
las pretensiones. Con cita de la STC 31/2019, de 28 de febrero, refiere que el Tribunal
Constitucional, interpretando las resoluciones del Tribunal de Justicia, entiende que no
se ha producido el efecto de cosa juzgada y abre la vía a la posible alegación de
abusividad de aquellas cláusulas que no cuenten con una resolución expresa sobre su
validez. Añade, que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria tiene al menos
nueve cláusulas abusivas evidentes: la de vencimiento anticipado, intereses de demora,
cláusula suelo, intereses ordinarios devengados, en base año de 360 días, tipo de
interés variable, índice de referencia de préstamos hipotecarios, comisiones, gastos a
cargo de la prestataria, imposición de sociedad tasadora, prohibición de arrendar,
enajenar y gravar, entre otras.
f) Por auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada de 3 de julio
de 2021 se desestimó el recurso de reposición. En la fundamentación del auto se indica
que el recurso debe ser desestimado puesto que en su momento se formuló por la ahora
recurrente oposición a la ejecución, resuelta por auto de 10 de febrero de 2016, que
devino firme. Auto que produce efecto de cosa juzgada.
g) El 25 de febrero de 2022 se dictó diligencia de ordenación por la letrada de la
administración de justicia, en la que se daba traslado a la entidad ejecutante por el plazo
de cinco días para que, si le conviniere, solicite la adjudicación del inmueble subastado.
3. La demandante de amparo denuncia en primer lugar la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y a no sufrir indefensión como consecuencia de la
negativa del juzgado a controlar el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato
de préstamo con garantía hipotecaria; y en segundo lugar considera que se ha vulnerado
el principio de supremacía del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quebrantamiento del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), como manifestación del derecho a un juicio justo, ex art. 6 del
Convenio europeo de derechos humanos, por incumplimiento del órgano jurisdiccional
de la doctrina plasmada en la STC 31/2019, de 28 de febrero.
a) Refiere que en el auto de 10 de febrero de 2016, no se realizó un control de
oficio de todas las cláusulas abusivas existentes en el contrato limitándose el juzgado a
analizar las propuestas en ese momento por esta parte, concretamente la de intereses
moratorios, de vencimiento anticipado y de liquidez, sin entrar en el análisis de todas las
existentes, pues el contrato suscrito contiene al menos nueve cláusulas abusivas: la de
vencimiento anticipado, intereses de demora, cláusula suelo, intereses ordinarios
devengados en base al año de 360 días, tipo de interés variable, índice de referencia de
préstamos hipotecarios, comisiones, gastos a cargo de la prestataria, imposición de
sociedad tasadora, prohibición de arrendar, enajenar y gravar, entre otras que, de

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