T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22243)
Sala Primera. Sentencia 141/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5094-2021. Promovido por doña María Henar Castaño Jorge respecto de sendos autos dictados por un juzgado de primera instancia de Fuenlabrada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182259

Banco, S.A. (antes, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja,
Ibercaja), frente a la demandante de amparo y otros.
b) Por auto de 28 de mayo de 2015 se acordó despachar ejecución contra los
ejecutados, y la demandante de amparo, una vez designado abogado y procurador,
presentó el 11 de septiembre de 2015 escrito de oposición a la ejecución. En dicho
escrito, además de hacer referencia a su situación laboral y familiar, señaló que los
contratos suscritos contienen cláusulas abusivas. Destacó el pronunciamiento del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y la obligatoriedad del
examen de oficio de las cláusulas abusivas, que no debe detenerse a las alegadas por la
parte, sino que debe examinar la abusividad de las cláusulas del contrato tan pronto
como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello. A
continuación, cuestionó por abusivas las cláusulas de intereses moratorios, la de
vencimiento anticipado que alegó que los «contratos suscritos contienen cláusulas
abusivas», y la de liquidez. Calificó de confusas las cláusulas sobre amortización,
intereses ordinarios, tipo de interés variable y comisiones. Terminó suplicando que se
tengan por impugnadas por abusivas las cláusulas expresadas en el escrito y se
declaren abusivas todas aquellas cláusulas obrantes en los títulos de los que trae causa
el presente procedimiento «bien sean estas apreciadas de oficio o bien las alegadas por
esta parte».
c) Celebrada la comparecencia del art. 695.2 de la Ley de enjuiciamiento civil
(LEC), por auto de 10 de febrero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de
Fuenlabrada, resolvió la oposición a la ejecución. El auto circunscribió el objeto de
decisión a la nulidad de las cláusulas de intereses moratorios, de vencimiento anticipado
y de liquidez. Declaró nula por abusiva la cláusula de intereses moratorios,
desestimando el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado y del pacto de
liquidez.
Añadía el auto un fundamento jurídico quinto en el que expresamente refería «El
resto de planteamientos exceden del ámbito de la presente oposición por cuanto el
artículo 695 LEC dispone que “1. En los procedimientos a que se refiere este capítulo
solo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: 4.
El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la
ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible”». Al pie del auto se informaba
de la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el mismo en el plazo de
veinte días.
d) Por auto de 1 de septiembre de 2016 se acordó sacar a subasta las dos fincas
hipotecadas, si bien posteriormente, mediante auto de 25 de mayo de 2017, se acordó la
suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución de la cuestión prejudicial
planteada por el Tribunal Supremo, mediante auto de 8 de febrero de 2017, ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tenía por objeto verificar la conformidad
con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de las posibilidades de
interpretación de la cláusula de vencimiento anticipado y de su integración en el caso de
que se declarara la misma nula por abusiva. Resuelta la cuestión prejudicial por la
STJUE de 26 de marzo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de
Fuenlabrada dictó el 25 de marzo de 2021 auto por el que acordó alzar la suspensión y
proseguir el proceso de ejecución. En su razonamiento se indicaba:
«Se dictó sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo
de 2019 y la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 que recoge
“las pautas u orientaciones jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución
hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión
al adquirente […]”.
No obstante, en el presente proceso ya existe un pronunciamiento firme que rechazó
la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, auto de 10 de febrero de 2016 que
goza de la autoridad de cosa juzgada. Resolución en la que se aplicaba el criterio
mantenido en ese momento por la Audiencia Provincial de Madrid y recogido en la Junta

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Núm. 308