T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22242)
Sala Primera. Sentencia 140/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3281-2021. Promovido por Prominver Management, S.R.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Illescas (Toledo) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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ella se dirigió la demanda de ejecución hipotecaria y del resultado del proceso resultaron
afectados sus intereses. 2) En el juicio de verbal estaba perfectamente identificada la
persona interesada y constaba la existencia de domicilios para efectuar el
emplazamiento. 3) En este supuesto el órgano judicial no ha cumplido su obligación
constitucional de velar por que los actos de comunicación procesal alcanzasen su fin y
directamente, sin practicar las preceptivas diligencias de averiguación de domicilio, ha
acudido al emplazamiento edictal. 4) Por último, la recurrente en amparo ha sufrido como
consecuencia de la omisión del emplazamiento una situación de indefensión real y
efectiva, ya que se ha seguido el proceso sin su conocimiento, no ha podido personarse
y ejercitar sus derechos y ha sufrido un significativo quebranto patrimonial con la
adjudicación y entrega del bien hipotecado a un tercero. Por último, no consta que la
parte demandada tuviera conocimiento extraprocesal del procedimiento de ejecución
hipotecaria previo a la interposición del incidente de nulidad de actuaciones,
circunstancia que, de concurrir, impediría apreciar la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión».
Cierra así sus alegaciones el fiscal concluyendo que «el juzgado causó
indefensión formal y material a la demandada aquí recurrente, al proseguir a sus
espaldas el procedimiento, hasta el remate y adjudicación del bien hipotecado, que
luego no reparó en el incidente de nulidad de actuaciones, todo ello cuando constaba
en la causa –escritura de préstamo hipotecario– un domicilio al que dirigir las
citaciones».
10. Por diligencia de la Secretaría de Justicia de 21 de julio de 2022, se hizo
constar haberse recibido los escritos de alegaciones del ministerio fiscal y de la
procuradora de la entidad Caixabank, «no habiendo presentado alegaciones el
procurador de la parte recurrente», quedando el presente recurso de amparo pendiente
de deliberación cuando por turno le correspondiera.
11. El presidente del Tribunal Constitucional dictó acuerdo el 27 de julio de 2022
sobre reasignación de las ponencias que estaban a cargo del magistrado don Alfredo
Montoya Melgar tras la renuncia de este al cargo, disponiéndose a tal efecto en lo que
aquí importa, que para los asuntos ya tramitados y pendientes de sentencia se seguiría
el siguiente criterio: presidente y los demás magistrados de la Sala según su antigüedad
y edad. En el anexo II de dicho acuerdo se incluye el presente recurso de
amparo 3281-2021, asignado al magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
12. Mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2022, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 14 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso.

Se interpone el presente recurso de amparo contra el auto del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Illescas, de 25 de marzo de 2021, recaído en pieza
incidental del proceso de ejecución hipotecaria núm. 688-2013, seguido ante dicho órgano
judicial contra la aquí recurrente. Dicho auto desestimó la pretensión de esta última de que
se anularan las actuaciones del procedimiento a partir del momento en el que se acordó
su emplazamiento por edictos, lo que la demanda entiende, con base en los argumentos
resumidos en el antecedente tercero de esta sentencia, que ha supuesto la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), toda vez que
de haber realizado el juzgado las gestiones pertinentes hubiera sido posible su
localización en el domicilio de su administrador único y, con ello, la notificación personal
de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago, pudiendo defenderse en el proceso.
La entidad bancaria personada en este amparo, que fue parte en el proceso ejecutivo
a quo como ejecutante, ha presentado escrito de alegaciones en el trámite del art. 52
LOTC interesando la desestimación del recurso, con arreglo a los argumentos que se

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