T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22242)
Sala Primera. Sentencia 140/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3281-2021. Promovido por Prominver Management, S.R.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Illescas (Toledo) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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Time Square, nombre comercial con el que la sociedad Digitec Formación y Servicios
Digitales, S.L., ejercía su actividad en el local hipotecado. Esta sociedad está participada
al 100 por 100 por su administrador único Eduardo Javier Pérez Sánchez, a la sazón
administrador único también y titular del 100 por 100 de sus participaciones de la entidad
demandada Prominver Management, S.L.», poniendo así a este último en conocimiento
del estado del procedimiento judicial.
Finaliza sus alegaciones la entidad personada diciendo que resulta inadmisible que
la recurrente, «con transgresión de la buena fe procesal pretenda ahora mantener una
alegación constitucional de indefensión, evidenciándose un ánimo malicioso indudable
que por ello no debe ser objeto de protección».
9. El fiscal ante este Tribunal Constitucional formalizó su escrito de alegaciones
el 20 de julio de 2022, interesando en él que este tribunal dictase sentencia, con los
siguientes pronunciamientos:
«1. Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia:
2. Reconocer que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
3. Restablecer en su derecho a la recurrente, y en consecuencia declarar la nulidad
del auto de 25 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 5 de Illescas, procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 688-2013, y
de todo lo actuado en dicho procedimiento a partir de la diligencia de ordenación dictada
por el letrado de la administración de justicia de 13 de mayo de 2015, incluida esta.
4. Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2015 a fin de que se proceda al dictado de
nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.»
Luego de resumir los hechos del proceso a quo y los hitos de la tramitación de la
demanda de amparo ante este tribunal que el fiscal considera de mayor importancia; y
después de argumentar por qué no concurre óbice procesal a la admisibilidad del
recurso (en tanto el agotamiento de la vía judicial previa ha sido correcto, la demanda se
ha interpuesto en plazo y la recurrente, añade, ostenta legitimación para interponer el
amparo), se entra en el examen de fondo de la demanda.
A tal fin, invoca el fiscal la STC 54/2022, de 4 de abril, la cual «sintetiza y resume» la
postura de este tribunal sobre el deber judicial de agotar las posibilidades de
emplazamiento personal del demandado, mediante una interpretación secundum
constitutionem de los preceptos procesales aplicables, de la que transcribe su
fundamento jurídico 2; así como doctrina general sobre cuándo puede considerarse
vulnerado el derecho a no padecer indefensión (art. 24.1 CE) por defecto en los actos de
comunicación (SSTC 102/2003, de 2 de junio, FJ 2; 102/2004, de 2 de junio, FJ 3;
207/2006, de 18 de junio, FJ 2; 246/2005, de 10 de octubre, FJ 3, y 124/2006, de 24 de
abril, FJ 2).
La aplicación de esta doctrina al caso planteado lleva al fiscal ante este tribunal a
considerar que, tras los dos intentos fallidos de localización personal a la entidad
ejecutada, «por diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2015 el juzgado acordó
notificar y requerir de pago a la parte ejecutada por medio de edictos, sin intentar la
citación en el domicilio del representante legal de la sociedad y su esposa que en su
condición de fiadores aparecía en la escritura del préstamo hipotecario, ni realizar
ninguna averiguación del domicilio de la sociedad o de su representante legal». Al
tramitarse todo el procedimiento de ejecución hipotecaria sin la presencia de la
ejecutada, incluyendo la adjudicación y entrega del inmueble a un tercero, prosigue
diciendo que «se dan los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional para
entender acreditada la vulneración del derecho fundamental por falta de emplazamiento
personal, a saber; 1) La persona jurídica demandante en amparo Prominver
Management, S.R.L., tiene un interés propio y directo en el procedimiento ya que contra

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