T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22242)
Sala Primera. Sentencia 140/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3281-2021. Promovido por Prominver Management, S.R.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Illescas (Toledo) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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actuado el órgano judicial de manera diligente en cuanto a la averiguación del domicilio
«de la entidad demandada». Cita en su apoyo, como ya hiciera también en el incidente
de nulidad, la STC 126/2014, de 21 de julio, sobre el deber judicial de averiguación del
domicilio real del demandado en un procedimiento de ejecución antes de acudirse a la
comunicación por edictos, y un auto de la Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Barcelona, de 1 de junio de 2016, que trae a colación a su vez la
STC 122/2013, de 20 de mayo, sobre este mismo deber judicial en el proceso de
ejecución hipotecaria, sin que a ello obstase la entonces vigente redacción del art. 686
LEC por la ley 13/2009, de 3 de noviembre.
En el presente caso, prosigue diciendo, no se ha cumplimentado el intento de
notificación personal en el primer emplazamiento, como tampoco en los trámites
posteriores como el de la subasta, por lo que debe estimarse el amparo solicitado, al no
haberse aplicado la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre el
emplazamiento por edictos y la vulneración del derecho fundamental del art. 24.1 CE.
Cita luego la STC 200/2016, de 28 de noviembre, respecto al derecho a la tutela judicial
efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) y la importancia del régimen procesal de
emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los actos procesales, a fin de
garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes; so pena
de causar indefensión, lo que comporta la exigencia del emplazamiento personal de los
afectados.
Termina sus alegaciones jurídicas la demanda, justo antes del suplico, solicitando
«que se otorgue el amparo decretando nulidad de todas las actuaciones posteriores a la
admisión de la demanda y notificación y emplazamiento de la demandada, con
retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la notificación de
la demanda, requerimiento de pago y emplazamiento al procedimiento y dejando sin
efecto todas las actuaciones practicadas desde dicha fecha».
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 24 de mayo de 2021 por la que acordó
requerir al procurador de la parte recurrente para que en el plazo de diez días aportarse
copia de las resoluciones de las que trae causa el proceso de ejecución hipotecaria
núm. 688-2013 y acreditase fehacientemente la fecha de notificación del auto de 25 de
marzo de 2021 impugnado, con apercibimiento de inadmitirse el recurso caso de no
subsanarse estos defectos. El requerimiento fue cumplimentado por escrito de dicho
representante procesal presentado en el registro de este tribunal el 7 de junio de 2021.
La Secretaría de Justicia dictó además diligencia el 10 de junio de 2021, acordando
librar oficio al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Illescas para que
este remitiera testimonio del procedimiento de ejecución hipotecaria 688-2013.
5. La Sección Segunda de este tribunal dictó providencia el 9 de mayo de 2022 por
la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación al Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Illescas, a fin de que en un plazo no superior a
diez días procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento
referenciado, excepto a la parte recurrente en amparo, por si querían comparecer en el
presente proceso constitucional.
6. Por escrito presentado en este tribunal el 30 de mayo de 2022, la procuradora de
los tribunales doña María Eugenia Esteban Villamor, actuando en nombre y
representación de la entidad Caixabank, S.A., bajo la defensa del letrado don Jesús
Rodríguez Martín, solicitó se tuviera por comparecida a dicha entidad en este recurso de
amparo, entendiéndose con aquella profesional las sucesivas diligencias.

cve: BOE-A-2022-22242
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Núm. 308