T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22242)
Sala Primera. Sentencia 140/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3281-2021. Promovido por Prominver Management, S.R.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Illescas (Toledo) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182248

Tras reproducir casi todo el fundamento jurídico 4 de esta última sentencia, el escrito
suplica al juzgado que acuerde «la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la
admisión de la demanda y notificación y emplazamiento de la demandada, con
retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la notificación de
la demanda, requerimiento de pago y emplazamiento al procedimiento y dejando sin
efecto todas las actuaciones practicadas desde dicha fecha».
h) Admitido a trámite el incidente de nulidad en virtud de providencia del juzgado
de 3 de febrero de 2021, acordando oír a las partes, se emitió informe favorable del fiscal
a lo solicitado por la ejecutada, y se consignó escrito interesando la desestimación de la
nulidad por la entidad Buildingcenter, S.A.U.
i) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Illescas dictó auto el 25
de marzo de 2021 en resolución del incidente de nulidad, con la siguiente dispositiva:
«Se acuerda declarar no haber lugar a la nulidad instada por los ejecutados, con
condena a los solicitantes de las costas causadas en el presente incidente».
Funda su decisión el juzgado en su fundamento de Derecho único, luego de
reproducir el texto del art. 228 LEC, razonando lo que sigue:
«Pues bien, en el caso de autos no se aprecia infracción procedimental alguna,
pues la notificación y requerimiento de pago se practicó en el domicilio designado en el
título –calle Lavadero 10, local 1-2 de Seseña–; e, incluso, se intentó igualmente de
forma infructuosa en el propio domicilio social de la demandada –calle Cádiz núm. 28 4
de Pinto–, por lo que se procedió de conformidad con el apartado 3 del art. 686 LEC, en
la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma procesal
para la implantación de la nueva oficina judicial, vigente a la fecha del acto de
comunicación cuestionado en esta litis, conforme al cual intentado sin efecto el
requerimiento en el domicilio que resulte del registro, no pudiendo ser realizado el
mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, se procederá a
ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164 de esta ley.
No existe infracción procedimental alguna, por lo que se rechaza el incidente.»
j) Notificada esta resolución judicial, se interpuso por el aquí recurrente el presente
recurso de amparo.
3. La demanda de amparo impugna el auto del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 5 de Illescas dictado el 25 de marzo de 2021, recaído en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 688-2013 en el que aparece como parte
ejecutada, atribuyendo a dicha resolución judicial haber vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva. Señala el representante procesal de aquella que en dicho procedimiento
se ha llevado a cabo la adjudicación y toma de posesión del inmueble hipotecado
mediante cesión de remate a la entidad Buildingcenter, S.A., por importe de 39 842,19 €,
«importe de la deuda que mi representada contraía con la entidad Caixabank, con el
consiguiente perjuicio e indefensión, provocados por el desconocimiento del
procedimiento de ejecución hipotecaria en el cual podría haber abonado dicha deuda,
rehabilitando el préstamo contraído». Tras hacer cita del actualmente vigente art. 686.3
LEC, y recordar los intentos fallidos para ser localizada, afirma la recurrente que el
juzgado no efectuó entonces una averiguación domiciliaria del representante legal de
dicha entidad, que en la escritura de préstamo hipotecario figuraba el domicilio de don
Eduardo Javier Pérez Sánchez, fiador junto con su esposa del préstamo, y administrador
único de Prominver (la ejecutada aquí recurrente), dato que era también conocido por la
entidad bancaria ejecutante, así como su domicilio.
Entiende por ello la demanda que debe declararse nulo el procedimiento a partir del
dictado de la diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2015 en la que el letrado de la
administración de justicia del juzgado a quo ordenó notificar y requerir de pago a la
ejecutada mediante edictos, denegando después el juzgado la nulidad instada. Se insiste
en que por ello se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la entidad
recurrente, al no permitírsele la posibilidad de defenderse en el procedimiento y no haber

cve: BOE-A-2022-22242
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308