T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22242)
Sala Primera. Sentencia 140/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3281-2021. Promovido por Prominver Management, S.R.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Illescas (Toledo) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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provisionalmente en concepto de intereses a devengar durante la ejecución y las costas
de dicho procedimiento.
En la misma fecha se dictó decreto por el letrado de la administración de justicia
(entonces secretario judicial) del juzgado ejecutor, el cual entre otros pronunciamientos
acordó requerir de pago a la recurrente «en el domicilio que resulte vigente en el registro
conforme lo previsto en el artículo 686.2 de la LEC». Ese domicilio era el de la finca
hipotecada, la calle Lavadero, núm. 10, local 1-2, de Seseña, Toledo.
Al resultar fallido el intento de notificación del requerimiento de pago a la ejecutada
efectuado, tras oír a la mercantil ejecutante se acordó por diligencia de ordenación del
letrado de la administración de justicia (entonces secretario judicial) del juzgado ejecutor,
proceder a requerir de pago a la ejecutada en el domicilio social de la entidad, en la calle
de Cádiz, núm. 2, 4 4 de Pinto, Madrid.
Consta diligencia de ordenación de la letrada de la administración de justicia
(entonces secretaria judicial) del Juzgado de Paz de Pinto, de 26 de noviembre de 2014,
dando fe de que: «Consultados los archivos existentes en este juzgado, resulta que
existe constancia de que la persona/empresa con la que deben practicarse las
diligencias no se encuentra en la dirección aportada, según se manifiesta en la diligencia
adjunta, acordando devolver las presentes actuaciones al juzgado exhortante a los
efectos oportunos, dándose de baja en el libro de su razón».
c) La representante procesal de la entidad ejecutante presentó escrito fechado
el 29 de enero de 2015 por el que solicitó, a resultas de la imposibilidad de localizar a la
ejecutada en el último domicilio indicado, que conforme a lo previsto en el art. 686.3 de la
Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se acordara por el juzgado practicar dicha diligencia
mediante edictos de acuerdo con el art. 164 LEC.
d) A esta última petición se accedió por diligencia de ordenación de 13 de mayo
de 2015 del letrado de la administración de justicia del juzgado ejecutor, acordando
requerir de pago a la ejecutada por edictos, con fijación en el tablón de anuncios de
dicho órgano judicial, sin perjuicio del derecho de la ejecutante a solicitar a su costa «la
publicación del edicto en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma, en
el "Boletín Oficial del Estado", o en algún diario de difusión nacional o provincial, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 164 LEC», lo que no consta que hiciera.
Los restantes trámites del procedimiento de ejecución se le notificaron a la ejecutada
también mediante edictos.
e) Cerrada la subasta del inmueble hipotecado (local comercial) sin que hubiera
postores en la misma, por escrito fechado el 15 de diciembre de 2016 la representante
procesal de la ejecutante solicitó la adjudicación de la finca por la cantidad que le debía
la aquí recurrente, con facultad de ceder el remate a un tercero.
A esta pretensión accedió igualmente el letrado de la administración de justicia del
juzgado ejecutor mediante diligencia de ordenación de 19 de junio de 2017, en la que se
acordó unir a las actuaciones el escrito presentado «y una vez sea firme el decreto
aprobando costas e intereses dictado en fecha 19/06/2017, se procederá a dictar el
correspondiente decreto de adjudicación».
Consta posteriormente en las actuaciones el acta de cesión de remate de fecha 19
de diciembre de 2017 a favor de la entidad designada por la ejecutante, Buildingcenter,
S.A. Así como un decreto del mismo letrado de la administración de justicia, de 10 de
mayo de 2018, acordando adjudicar la finca hipotecaria descrita a favor de la entidad
Buildingcenter, S.A., por el precio de 39 842,19 €. Este decreto resultó aclarado por error
material a instancia de la ejecutante (en cuanto a la cancelación de anotaciones en el
registro de la propiedad de Illescas), por nuevo decreto de 18 de junio de 2018.
El letrado de la administración de justicia del juzgado ejecutor dictó diligencia de
ordenación el 14 de septiembre de 2018 acordando poner en posesión «del ejecutante»
la finca ya descrita.
f) Por escrito fechado el 19 de marzo de 2019, el representante procesal de la
entidad aquí recurrente, Prominver Management, S.R.L., solicitó personarse en el
procedimiento, solicitando copia de lo actuado.

cve: BOE-A-2022-22242
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Núm. 308