T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22241)
Sala Primera. Sentencia 139/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5097-2020. Promovido por don Pascual Rabadán Martínez respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Totana (Murcia) en proceso de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182240
8. El presidente del Tribunal Constitucional dictó acuerdo el 27 de julio de 2022
sobre reasignación de las ponencias que estaban a cargo del magistrado don Alfredo
Montoya Melgar tras la renuncia de este al cargo, disponiéndose a tal efecto en lo que
aquí importa, que para los asuntos ya tramitados y pendientes de sentencia se seguiría
el siguiente criterio: presidente y los demás magistrados de la Sala según su antigüedad
y edad. En el anexo II de dicho acuerdo se incluye el presente recurso de
amparo 5097-2020, asignado al magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
9. Mediante providencia de 10 de noviembre de 2022, se señaló para la votación y
fallo del presente recurso el día 14 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo.
La demanda de amparo impugna el auto de 11 de septiembre de 2020, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Totana (Murcia), que desestimó el
incidente extraordinario de nulidad de actuaciones promovido por el recurrente en el
marco del juicio de desahucio y reclamación de rentas núm. 90-2014, iniciado por
Kadran Gestión, SL.
El demandante de amparo denuncia que la resolución impugnada ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho de defensa. El órgano
judicial ha tramitado el procedimiento sin haberle dado conocimiento de su existencia, al
procederse a la citación por edictos pese a no haber intentado la notificación en el local
arrendado antes de que se hubiera procedido a la entrega de llaves, ni haber requerido
al demandante para que proporcionara otros datos que permitieran su localización, ni
haber procedido a la averiguación de su domicilio por medio de los soportes que
establece la ley.
El Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar que el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ha sido vulnerado por las razones ya
expuestas en los antecedentes de esta sentencia.
Se trata, en definitiva, de determinar si el órgano judicial ha vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión del recurrente al haber procedido en el caso
concreto al emplazamiento por medio de edicto.
Doctrina constitucional sobre los actos de comunicación procesal.
a) Son numerosas las ocasiones en las que este tribunal se ha pronunciado sobre
la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación
con los actos de comunicación procesal y la citación mediante edictos. En este sentido,
hemos insistido reiteradamente en la importancia de los actos de comunicación para la
correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de
defensa reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio
en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos
(SSTC 30/2014, de 24 de febrero; 181/2015, de 7 de septiembre; 39/2018, de 25 de
abril; 123/2019, de 28 de octubre; 62/2020, de 15 de junio; citadas por la STC 20/2021,
15 de febrero, FJ 2). Se impone, en consecuencia, a los órganos judiciales un especial
deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure,
en la medida de lo posible, su recepción por parte de los destinatarios, para darles la
oportunidad de defensa y evitar indefensión (SSTC 167/1992, de 26 de octubre;
103/1993, de 22 de marzo; 216/1993, de 25 de octubre; 108/1994, de 11 de abril;
186/1997, de 10 de noviembre; 59/2002, de 11 de marzo; citadas por la STC 91/2022,
de 11 de julio, FJ 3).
La importancia de la correcta realización de los actos de comunicación procesal se
acentúa cuando se trata del emplazamiento, citación o notificación a quien ha de ser o
puede ser parte en el procedimiento, porque en este caso el acto de comunicación es el
instrumento que permite la defensa en juicio, por lo que la omisión o defectuosa
cve: BOE-A-2022-22241
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182240
8. El presidente del Tribunal Constitucional dictó acuerdo el 27 de julio de 2022
sobre reasignación de las ponencias que estaban a cargo del magistrado don Alfredo
Montoya Melgar tras la renuncia de este al cargo, disponiéndose a tal efecto en lo que
aquí importa, que para los asuntos ya tramitados y pendientes de sentencia se seguiría
el siguiente criterio: presidente y los demás magistrados de la Sala según su antigüedad
y edad. En el anexo II de dicho acuerdo se incluye el presente recurso de
amparo 5097-2020, asignado al magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
9. Mediante providencia de 10 de noviembre de 2022, se señaló para la votación y
fallo del presente recurso el día 14 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo.
La demanda de amparo impugna el auto de 11 de septiembre de 2020, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Totana (Murcia), que desestimó el
incidente extraordinario de nulidad de actuaciones promovido por el recurrente en el
marco del juicio de desahucio y reclamación de rentas núm. 90-2014, iniciado por
Kadran Gestión, SL.
El demandante de amparo denuncia que la resolución impugnada ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho de defensa. El órgano
judicial ha tramitado el procedimiento sin haberle dado conocimiento de su existencia, al
procederse a la citación por edictos pese a no haber intentado la notificación en el local
arrendado antes de que se hubiera procedido a la entrega de llaves, ni haber requerido
al demandante para que proporcionara otros datos que permitieran su localización, ni
haber procedido a la averiguación de su domicilio por medio de los soportes que
establece la ley.
El Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar que el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ha sido vulnerado por las razones ya
expuestas en los antecedentes de esta sentencia.
Se trata, en definitiva, de determinar si el órgano judicial ha vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión del recurrente al haber procedido en el caso
concreto al emplazamiento por medio de edicto.
Doctrina constitucional sobre los actos de comunicación procesal.
a) Son numerosas las ocasiones en las que este tribunal se ha pronunciado sobre
la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación
con los actos de comunicación procesal y la citación mediante edictos. En este sentido,
hemos insistido reiteradamente en la importancia de los actos de comunicación para la
correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de
defensa reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio
en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos
(SSTC 30/2014, de 24 de febrero; 181/2015, de 7 de septiembre; 39/2018, de 25 de
abril; 123/2019, de 28 de octubre; 62/2020, de 15 de junio; citadas por la STC 20/2021,
15 de febrero, FJ 2). Se impone, en consecuencia, a los órganos judiciales un especial
deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure,
en la medida de lo posible, su recepción por parte de los destinatarios, para darles la
oportunidad de defensa y evitar indefensión (SSTC 167/1992, de 26 de octubre;
103/1993, de 22 de marzo; 216/1993, de 25 de octubre; 108/1994, de 11 de abril;
186/1997, de 10 de noviembre; 59/2002, de 11 de marzo; citadas por la STC 91/2022,
de 11 de julio, FJ 3).
La importancia de la correcta realización de los actos de comunicación procesal se
acentúa cuando se trata del emplazamiento, citación o notificación a quien ha de ser o
puede ser parte en el procedimiento, porque en este caso el acto de comunicación es el
instrumento que permite la defensa en juicio, por lo que la omisión o defectuosa
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