T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22241)
Sala Primera. Sentencia 139/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5097-2020. Promovido por don Pascual Rabadán Martínez respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Totana (Murcia) en proceso de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182237

La parte actora presentó escrito el 9 de octubre de 2014 por el que puso en
conocimiento del juzgado otro domicilio en el que podía hacerse efectiva la notificación,
también en el municipio de Alcantarilla. Se intentó la notificación el 31 de octubre
de 2014 con resultado negativo. Se indica en la diligencia que, tras personarse en la
empresa, se observa que se encuentra cerrada, no pudiéndose localizar al interesado.
Por otra parte, el 24 de octubre de 2014 la actora presentó escrito en el juzgado
señalando que se había procedido a la entrega de llaves, lo que hacía innecesario llevar
a cabo el lanzamiento señalado para el día 29 de octubre de 2014.
En virtud de diligencia de ordenación de 22 de enero de 2015, la letrada de la
administración de justicia acordó practicar la citación por edictos.
b) El 15 de septiembre de 2016, la letrada de la administración de justicia dictó
decreto dando por terminado el procedimiento y acordando dar traslado a la parte actora
a fin de que presente demanda de ejecución con relación a las rentas debidas en caso
de que desee proceder a su despacho, dejando sin efecto el lanzamiento como
consecuencia de la entrega de llaves.
c) El 18 de mayo de 2018, Kadran Gestión, SL, formuló demanda de ejecución de
título judicial reclamando las rentas debidas y no satisfechas más intereses y costas. En
la demanda se señala como domicilio del demandado la empresa de Alcantarilla en la
que se realizó el segundo intento de notificación en el procedimiento de desahucio.
Tras el intento de notificación negativo, y habiéndose realizado en el procedimiento la
investigación patrimonial del demandado, de la que se desprende que el domicilio del
ejecutado se encuentra en Las Torres de Cotillas (Murcia), la ejecutante solicita que se
intente la notificación en este domicilio.
Practicada la notificación en el domicilio de Las Torres de Cotillas, don Pascual
presentó escrito en el juzgado por el que se persona e indica no haber tenido noticias del
procedimiento, por lo que interesa que se le dé vista y copia de lo actuado.
d) La representación procesal de don Pascual Rabadán Martínez presentó escrito
solicitando la nulidad de lo actuado en el juicio verbal de desahucio desde el inicial
emplazamiento al demandado y posterior emplazamiento por edictos.
Considera vulnerados los arts. 155.2, 161.4 y 166 de la Ley de enjuiciamiento civil
(en adelante, LEC), lo que trae como consecuencia la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, causando indefensión a la recurrente. Reprocha la actitud de la
demandante de instancia por haber interpuesto la demanda sin informarle de ello, a
pesar de la fluida relación personal entre las partes, y también por la cuantía reclamada,
que no tiene en cuenta el pacto de reducción de la renta convenido entre ambas,
añadiendo además que cuando se interpuso la demanda ya había comunicado su
voluntad de dejar el local, lo que se dilató por las ocupaciones personales de la parte
actora. Que en todo caso el recurrente tiene su domicilio en Urbanización los Romeros
de las Torres de Cotillas, donde finalmente fue localizado en los autos de ejecución de
títulos judiciales.
Alega que su falta de localización en el procedimiento de desahucio se ha debido a la
dejadez y al interés de la parte actora, que voluntariamente ha impedido que tuviera
conocimiento de su existencia pese a existir entre ellos, insiste, una fluida relación
personal y disponer de datos personales como el teléfono y el correo electrónico del
demandado, y manifiesta además una discrepancia con la cantidad reclamada. Afirma
que cuando se interpuso la demanda, en enero de 2014, podría haber sido localizado en
el local arrendado, que estaba abierto al público, y considera que no se ha cumplido con
lo que dispone el art. 155.2 segundo párrafo LEC.
Además, cuando hizo la entrega de llaves al arrendador en el mes de julio de 2014,
ya estaba señalado el juicio pero no se lo comunicó, de hecho no comunicó la entrega de
llaves al juzgado hasta el mes de octubre, lo que hace dudar de la buena fe procesal de
dicha parte actora. Antes de acordar el emplazamiento por edictos, el actor tenía la
obligación de determinar el verdadero domicilio del demandado, conforme al art. 156.1
LEC. Y cuando se dictó la diligencia de ordenación de 22 de enero de 2015 aún no se
habían agotado las posibilidades de localización del demandado, que ha sido localizado

cve: BOE-A-2022-22241
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308