T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22241)
Sala Primera. Sentencia 139/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5097-2020. Promovido por don Pascual Rabadán Martínez respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Totana (Murcia) en proceso de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22241

Sala Primera. Sentencia 139/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de
amparo 5097-2020. Promovido por don Pascual Rabadán Martínez respecto
de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e
instrucción de Totana (Murcia) en proceso de desahucio. Vulneración del
derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos
del demandado sin haber agotado las posibilidades de notificación personal
(STC 122/2013).

ECLI:ES:TC:2022:139
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro
José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago MartínezVares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa
Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5097-2020, promovido por don Pascual Rabadán
Martínez contra el auto de 11 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Totana (Murcia), que desestimó el incidente extraordinario
de nulidad de actuaciones del proceso de desahucio núm. 90-2014. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
I.

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 28 de
octubre de 2020, el procurador don Juan María Gallego Iglesias interpuso recurso de
amparo contra la resolución anteriormente mencionada en nombre de don Pascual
Rabadán Martínez y bajo la dirección letrada de don Paulo López Alcázar López-Higuera.

a) El 24 de enero de 2014, Kadran Gestión, SL, presentó demanda contra don
Pascual Rabadán Martínez en ejercicio de acción de desahucio arrendaticio por falta de
pago de las rentas y reclamación de las rentas debidas y no satisfechas. El objeto del
arrendamiento era un local comercial sito en Alhama de Murcia. La demanda señalaba
como domicilio del demandado el mismo que figuraba en el contrato de arrendamiento,
una parcela de un polígono industrial en Alcantarilla (Murcia).
Admitida a trámite la demanda, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2
de Totana dirigió un exhorto al Juzgado de Paz de Alcantarilla interesando la entrega de
la cédula de notificación al demandado en el domicilio señalado en este municipio. Se
realizó un intento de notificación con resultado negativo el 4 de junio de 2014. Indica la
diligencia que la notificación no se pudo llevar a cabo porque la dirección indicada
resultaba insuficiente para su localización, sin que conste el demandado ni como
empresa ni como gerente de alguna de las inscritas en el registro del polígono industrial.

cve: BOE-A-2022-22241
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2. Los hechos con relevancia para la resolución de este recurso de amparo y a los
que se refiere la demanda presentada son los siguientes: