III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22198)
Resolución 420/38490/2022, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la cesión de un avión para ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 181869

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del
presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control
en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos representantes del
Ministerio de Defensa, procedentes del Ejército del Aire y del Espacio, y dos
representantes de la URJC. Serán miembros de esta comisión las personas que en su
momento se designen por el Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, y por
la citada universidad. En el caso de modificaciones en las personas de contacto
nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte a la mayor
brevedad posible.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene como funciones principales:
– Efectuar el seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la
preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos
previstos.
– Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como
consecuencia de la ejecución del convenio.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo
del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas
partes.
Compete a esta Comisión Mixta de Seguimiento proponer la solución amistosa, en su
caso, de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este
convenio. Así mismo podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá un mínimo de una vez durante el
periodo de vigencia del convenio o previa petición de cualquiera de las partes. Su
presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, empezando por la entidad
depositaria. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Sexta. Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, especialmente en lo dispuesto en su capítulo VI «De los convenios».
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este
convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo.
Al presente convenio le será de aplicación lo señalado en el artículo 143.3 la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administración Pública, al preverse
la cesión temporal de un avión dado de baja para el servicio.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro
años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia las partes se
podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción, sin perjuicio, en
su caso, de lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-22198
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Séptima. Vigencia.