III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22198)
Resolución 420/38490/2022, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la cesión de un avión para ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181870

No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del
Espacio, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto
persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa
en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la URJC de
indemnización o compensación a su favor.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos y por necesidades del Ministerio de
Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, según se establece en la cláusula séptima.
Novena. Enajenación del bien cedido.
Al finalizar la vigencia del convenio, o por resolución del mismo, el Ejército del Aire y
del Espacio podrá iniciar un expediente para su enajenación en virtud de la Orden de 14
de abril de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas
Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa. La entidad cesionaria permitirá que,
mientras el bien se encuentre afectado por dicho expediente, permanezca en depósito
en su ubicación en las instalaciones de la propia Universidad y, en cualquier caso, se le
ofertarán los bienes depositados a la URJC, siempre que ésta tenga interés en los
mismos. Durante este proceso, el bien podrá seguir siendo empleado para tareas
docentes.
Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio
de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida
a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

cve: BOE-A-2022-22198
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308