II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22147)
Resolución 400/38495/2022, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 181492

– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando
en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal son los siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.
El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración
sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en
tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia
traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante
documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los
méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso
a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo. El orden definitivo del
proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en
la Red Hospitalaria de la Defensa.
2. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en
el resto de Servicios Públicos de Salud.
3. La mayor puntuación en la fase de oposición.

cve: BOE-A-2022-22147
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308