II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22147)
Resolución 400/38495/2022, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 181491

a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutica: 1,5 puntos.
b) Por estar en posesión de la Medalla conmemorativa de la operación Balmis: 1,25
puntos.
c) Por cada Mención Honorifica: 0,50 puntos.
d) Por haber superado en los cinco años anteriores a esta convocatoria la fase de
oposición de algún proceso selectivo de esta misma categoría de la Red Hospitalaria de
la Defensa: 2 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
4. El tiempo trabajado durante el período de pandemia por COVID-19, para su
valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la
declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias señalen
como finalización de la situación de pandemia por COVID-19. Dicha valoración solo
podrá ser baremada hasta el último día de plazo para presentación de solicitudes de esta
convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en la que las Autoridades Sanitarias
señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán
mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellos candidatos
que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema Nacional de
Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias
del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el
certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos
deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para
la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o de
aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.

cve: BOE-A-2022-22147
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Núm. 308