II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22180)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de Gestor PB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar
adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán
motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no
poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa
en plazo.
5.3 Las personas aspirantes omitidas y excluidas provisionalmente, dentro de los
diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular
reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia
general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el
botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instanciageneral
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la
omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o
subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del concurso.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de
la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón
Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas
admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de
que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen
de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se
compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos,
decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la
convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en
que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa
imputable a las personas aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se
considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.

Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y
subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el
que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados
de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública
de Navarra, el Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.
Presidente suplente: La persona que designe el Rector.
– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.
Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.
– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad
Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la
Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

cve: BOE-A-2022-22180
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Núm. 308