III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-22213)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los
facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.
4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de
las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que
continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados
anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el
Instituto Catalán de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo
con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos
por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados de dicha Institución.
Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán
con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del
Servicio Catalán de la Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su
condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de
Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la
adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse
necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la
personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta. Compromisos económicos.
1. Las cantidades económicas por los servicios señalados en la cláusula segunda
por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y
resida en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente:

2. El número de personas adscritas y las cantidades económicas mensuales
correspondientes a los anexos I y II, se detallarán en los anexos III y IV respectivamente.
La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo
a 1 de mayo de 2022.
Quinta.

Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de

cve: BOE-A-2022-22213
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a) 18,01 euros por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad
que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo I.
b) 17,26 euros por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a
los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y
residan en los municipios listados en el anexo I.
c) 14,99 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad
que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo I.
d) 1,54 euros por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo II.
e) 1,49 euros por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e
inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las
mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.
f) 1,30 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad
que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo II.