III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-22213)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181990

Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia
Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al
pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades
realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus
mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los
correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que
cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Instituto Catalán de la
Salud las cantidades económicas que correspondan dentro de los quince primeros días
de cada mes, en la cuenta corriente que indique el Instituto Catalán de la Salud,
haciendo constar como concepto «Compromisos económicos Convenio MUFACEISFAS-MUGEJU.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.

Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía
recogidas en este Convenio.
b) Elaborar y notificar al Instituto Catalán de la Salud y a las Entidades los textos de
los anexos I, II, III y IV para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia
inicial del convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava.
2.

Serán obligaciones del Instituto Catalán de la Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente Convenio.
Séptima.

Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del
capítulo VI del título preliminar de la referida ley, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de
cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo
establecido en la LRJSP.
Novena.

Actualización de Anexos.

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes, y en su
caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. Los anexos III y IV serán actualizados para el año 2024 con el número de personas
adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II. La

cve: BOE-A-2022-22213
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.