III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-22213)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181988

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para
la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el
territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia
la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.
Cuarto.
En Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud, fundamentalmente a través del Instituto
Catalán de la Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho
ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás
beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la
normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades
de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no
disponen de medios.
Por este motivo las Mutualidades han suscrito convenios con el Servicio Catalán de
la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, con sucesivas prórrogas, finalizando la
vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2022, por lo que es necesaria la
suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El Instituto Catalán de la Salud, prestará con los medios de que disponga en las
correspondientes Áreas Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de
hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II prestará los servicios
sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás
beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las
Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en
cualquiera de los citados municipios.
Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de
las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales se encuentren desplazados
en los municipios de referencia.
Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior a facilitar en
cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y
beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los Equipos de
Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Instituto Catalán de la
Salud, incluidos los servicios de urgencias.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho relacionados en
el anexo II se atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias, que serán
prestados por los servicios primarios de urgencias en las mismas condiciones que para
el resto de los usuarios del Sistema Público.
3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración
de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la
prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser
tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia
Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes

cve: BOE-A-2022-22213
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.