III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-22211)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181977

mil ochocientos treinta y cuatro euros con tres céntimos (608.834,03 €) con cargo al
presupuesto de 2023.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
comisión, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto, el jefe de estudios del
centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los
correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta
justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno
de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para el curso escolar 2023-2024 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar,
las partes propondrán, en el seno de la comisión, las titulaciones a impartir y el personal
docente necesario para el periodo de formación comprendido entre el 1 de septiembre y
el 31 de agosto del año siguiente.
Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de
las obligaciones económicas se propondrá cada año en la comisión de conformidad con
las titulaciones impartidas, y el número de personal docente y alumnos que participan,
teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente, y se concretará mediante la
correspondiente adenda de modificación, firmada por las autoridades firmantes de este
convenio o autoridades en quien deleguen.
Octava. Régimen de modificaciones.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.

Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma
fehaciente, con una antelación de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

Décima.

Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la comisión y a las otras partes. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió

cve: BOE-A-2022-22211
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren
en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la comisión, trascurrido
el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2
del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.