III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-22211)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181978

notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en
vigor.
La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.
Undécima.

Imagen institucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y
constancia de las partes.
Duodécima.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo firmado entre dos o
más Administraciones Públicas siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si
no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo exclusivamente en lo referido a las
controversias que surjan entre cualquiera de los Departamentos firmantes del convenio
con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En particular, en materia presupuestaria, económica y financiera, se atendrá al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes
intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

cve: BOE-A-2022-22211
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Decimotercera.