III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-22211)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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debiéndose adaptar su distribución a las necesidades y peculiaridades de cada centro
docente militar de formación, respetándose, en todo caso, el periodo vacacional del mes
de agosto.
c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen
en los centros docentes militares donde imparten sus enseñanzas, especialmente las
referidas a la seguridad de los mismos.
Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral
del personal de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas
esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento Mixta paritaria (comisión), que estará compuesta como
máximo por tres representantes de cada institución firmante. Las reuniones que se
deriven de su funcionamiento no deben conllevar gastos adicionales a las adendas que
se firmen a partir del presente convenio.
Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La Consejería de Educación, Cultura y
Deportes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional nombrarán asimismo a
sus representantes en función de su organización interna.
Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
a) Proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de
profesores y el importe máximo a abonar por el Ministerio de Defensa en los
correspondientes ejercicios presupuestarios, mediante la oportuna adenda de
modificación.
b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las
actuaciones previstas en este convenio.
c) Aprobar las actividades docentes a realizar.
d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los
criterios que se adopten.
e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio.
f) Evaluar la aplicación de este convenio.
g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el
convenio.
La comisión deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso,
una vez al año.
Séptima. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.
En el anexo que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a
impartir y el personal docente necesario aportado por la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso
escolar 2022-2023.
El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades realizadas durante el curso escolar 2022-2023
que sean objeto de este convenio, y que se corresponderá con los costes derivados de
los haberes devengados por el personal que la Comunidad Autónoma aporte, es de
ochocientos nueve mil quinientos ochenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos
(809.588,64 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA.
Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, doscientos mil setecientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y
un céntimos (200.754,61 €) serán con cargo al presupuesto de 2022 y seiscientos ocho

cve: BOE-A-2022-22211
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Núm. 308