III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-22211)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181975

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio
de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para
dotar a los centros docentes militares radicados en la Comunidad de Castilla-La Mancha
y autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional, del personal docente con
la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los
títulos de formación profesional que tengan autorizados.
Segunda.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el importe correspondiente al coste del
personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.
Estos créditos figurarán en el Capítulo 4. Transferencias corrientes, del presupuesto de
gastos del Ministerio de Defensa y habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, en relación con el artículo 20.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Tercera.

Aportaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe de
la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y de la Secretaría de
Formación Profesional, autorizar la implantación de Ciclos Formativos de Formación
Profesional en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio
de Defensa, así como la inspección y supervisión de su funcionamiento.
Cuarta. Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, proporcionar a los centros docentes militares citados en la cláusula
primera, el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos
de formación profesional, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus
retribuciones.
Régimen del personal docente objeto de este convenio.

El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente
de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad
Autónoma, y en particular:
a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes en el resto de centros educativos de formación
profesional de su titularidad.
b) La carga lectiva anual del personal docente que impartan enseñanzas de
formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación
de las fuerzas armadas, será la establecida por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes para los centros educativos de formación profesional de su titularidad,

cve: BOE-A-2022-22211
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.